Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Identificación de la persona solicitante: Nombre, apellidos y fotocopia del DNI (por las dos caras) o documento válido
en derecho que lo identifique (pasaporte o permiso de conducir), o bien la utilización de la firma electrónica que
identifique a la persona. En los casos en que se admita representación, ésta deberá acreditarse.
Petición concreta: Identificación del tipo de petición que interesa al afectado.
Domicilio y firma: Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
Documentación: En el caso de ser necesario, adjuntar a la solicitud los documentos acreditativos de la petición que se
formula.
9.1.2. Forma
Con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos, en todos los puntos de atención al ciudadano deberá disponerse de
modelos de solicitud para el ejercicio de los diferentes derechos (el modelo de solicitud se encuentre en el anexo 11.2).
No obstante, se aceptarán y serán válidas otras formas de solicitud del ejercicio de derechos que no sean los modelos
establecidos en este procedimiento, siempre que la estructura y redacción del documento se adapte a los requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos.
Las personas solicitantes deberán utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud y, en
todo caso, el Ayuntamiento deberá acreditar el medio por el cual se ha recibido la solicitud del afectado (certificado con
justificante de recepción, etc.).
Las formas de entrada de solicitudes pueden ser diversas, por lo que es importante tener un control y seguir las siguientes
directrices:
En el momento de recibir una solicitud siempre se deberá identificar la fecha de entrada (registro de entrada) ya que
es la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo legal establecido para dar respuesta al derecho ejercido.
Atendiendo los diferentes medios de recepción, se deben seguir los procedimientos establecidos en el punto 9.2
"Ejercicio del derecho según el medio de recepción".
En cualquier caso, y después de la entrada de una solicitud, ésta será remitida de forma urgente al Delegado de
Protección de Datos, ya que el plazo para dar respuesta ya se habrá iniciado.
9.2. Ejercicio del derecho según el medio de recepción
Se procede al desarrollo del procedimiento para atender el ejercicio de derechos de acuerdo con el medio de recepción de
la solicitud:
Ejercicio de forma presencial en las instalaciones del Ayuntamiento
Plaza de la Alcazaba, s/n. C.P : 06380
En este caso se le entregará a la persona solicitante un formulario para el ejercicio de sus derechos, debiendo
acreditar su identidad con la presentación del DNI/NIE (o cualquier otro medio de identificación válido en
derecho). En caso de que la solicitud la presente el representante legal de la persona titular de los datos,
deberá igualmente acreditar dicha representación. También será necesario acompañar, si procede, la
documentación acreditativa de la petición que formula en caso de que la tenga y se estime necesaria.
La contestación se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas
en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en virtud del cual:
"1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el
interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos
en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su
representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación
personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación
por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
c) Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener
constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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