Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Asimismo, el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que todo el personal que tenga acceso a
los datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por a la persona para el ejercicio de sus
derechos.
8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Es necesario que todo el personal del Ayuntamiento tome consciencia de la importancia del ejercicio de los derechos y las
consecuencias que comporta no atender una solicitud, teniendo en cuenta y asumiendo las premisas siguientes:
Obligación de contestación: La solicitud debe ser contestada siempre, con independencia de que figuren o no datos
de carácter personal de la persona en los ficheros o tratamientos del Ayuntamiento. Si la solicitud no reuniera los
requisitos formales exigidos, se deberá solicitar la subsanación a la persona solicitante. En caso de que no se detalle
el tratamiento concreto en el cual se dirige el derecho, se entenderá que se trata de todos los tratamientos en los
que se usen sus datos personales.
Procedimiento: en los formularios de recogida de datos se indicará el medio o los medios por los que las solicitudes
de los derechos pueden dirigirse; bien por correo electrónico, bien por la sede electrónica, bien mediante carta. El
Delegado de Protección de Datos será el encargado de atender las solicitudes de ejercicio de derechos, con la ayuda
de aquellas personas que puedan proporcionarle información necesaria para la respuesta. En este sentido, deberá
contestar las solicitudes por escrito, interpretando la solicitud de la persona interesada y responsabilizándose de su
correcta contestación. En el apartado 10 "Procedimiento de solicitud del ejercicio de los derechos" se indican de
forma detalla los pasos a seguir para la tramitación de cada tipo derecho.
La interpretación realizada no debe suponer carencias respecto a la atención prestada y, en consecuencia, debe ser lo más
amplia posible. En caso de duda, se deberá solicitar a la persona que concrete la petición. Si el ejercicio de derechos se
ejerciera ante persona o departamento no responsable de la atención de los derechos, se remitirá de manera inmediata al
Delegado de Protección de Datos quien, en caso de considerar la petición válida, trasladará la misma a los responsables de
los servicios afectados por la petición.
Cumplimiento de plazos: El RGPD establece de forma genérica para todos los derechos un plazo de 1 mes
(computado de forma natural) a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros 2 meses
más en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
En cualquier caso, se informará a la persona de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de 1 mes a partir de la recepción
de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando la persona solicitante presente la solicitud por medios
electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que la persona solicite que se
le facilite de otro modo.
Si el Ayuntamiento no da curso a la solicitud, informará a la persona sin dilación, y a más tardar transcurrido 1 mes de la
recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la
autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
Forma de contestación: en los anexos de este procedimiento se incluyen los modelos para la contestación a las
diferentes solicitudes de ejercicio de derechos. De manera excepcional, se podrá redactar libremente el texto de
contestación por el Ayuntamiento siempre que satisfaga el derecho de la persona afectada y se adapte a la
normativa de protección de datos.
En el supuesto de recibir documentación ilegible o que no se conociera la dirección a la cual enviar la carta de respuesta, el
Delegado de Protección de Datos deberá revisar la documentación y, si procede, proceder a su archivo de forma motivada.
En el anexo 11.1 del presente procedimiento se ha incluido, de forma esquemática y gráfica, el flujo del procedimiento con
los intervinientes y plazos correspondientes, con el objeto de proporcionar una visión más sencilla y rápida.
9. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El procedimiento de solicitud se inicia cuando la persona interpone, formalmente, la solicitud de ejercicio del derecho ante el
Ayuntamiento por alguno de los medios previstos legalmente.
Cuando la persona afectada solicite el ejercicio del derecho y no cumpla con los mínimos requisitos formales, se le facilitarán
plantillas de solicitud del derecho para que la cumplimente y pueda subsanar la carencia de dichos requisitos.
9.1. Solicitud de ejercicio por el afectado o interesados
9.1.1. Requisitos
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida al Ayuntamiento, que deberá contener:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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