Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5662/2021

en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al igual que lo establecido en el apartado primero del art. 9.1. del presente Reglamento.
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de supresión deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los
plazos legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos.
10.3.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a la supresión de datos en los ficheros electrónicos, así como la destrucción de la documentación en papel,
comunicándole en la respuesta la supresión efectuada. Internamente el personal o departamento responsable, deberá
suprimir el campo o registro determinados.
Si los datos suprimidos hubiesen sido cedidos previamente, se deberá notificar dicha supresión al cesionario en idéntico
plazo (1 mes), para que éste, a su vez, proceda a la supresión.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo.
La supresión de los datos dará lugar al bloqueo de los mismos y se conservarán únicamente a disposición de las
Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales o Ministerio Fiscal para la atención de las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual se procederá a la destrucción de los datos. El
bloqueo de datos debe impedir su tratamiento, incluyendo la visualización.
10.3.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación del derecho de supresión:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Los datos son necesarios para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
Los datos son necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o por razones de interés público en el ámbito
de la salud pública.
Los datos son necesarios para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos.
Los datos son necesarios para la formulación, el ejercicio o defensa de reclamaciones.
Será causa de denegación provisional la carencia de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 9.1.1
Requisitos del presente procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en la solicitud para facilitar el derecho a la cancelación de sus datos. Esta contestación se efectuará en
el mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta de contestación de la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de
anexarla para su archivo. Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta debe
ser motivada.
10.4.

Derecho de oposición y decisiones individualidades automatizadas

10.4.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas
en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al igual que lo establecido en el apartado primero del art. 9.1. del presente Reglamento.
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de oposición deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los plazos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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