Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5662/2021
"a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo
que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos
registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros".
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de rectificación deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los
plazos legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos.
10.2.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a la rectificación de los datos en los ficheros electrónicos y en papel en los cuales aparezca la persona
interesada, comunicándole en la respuesta la rectificación efectuada. Internamente el personal o departamento
responsable, deberá rectificar el campo o registro determinados.
Si los datos rectificados hubiesen sido cedidos previamente, se deberá notificar dicha rectificación al cesionario en idéntico
plazo, para que éste, a su vez, proceda también a su rectificación.
La rectificación de los datos dará lugar al bloqueo de los mismos y se conservarán únicamente a disposición de las
Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales o Ministerio Fiscal para la atención de las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual se procederá a la destrucción de los datos. El
bloqueo de datos debe impedir su tratamiento, incluyendo la visualización.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo.
10.2.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación de la solicitud del derecho de rectificación:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Será causa de denegación provisional la carencia de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 9.1.1
Requisitos del presente procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en la solicitud para facilitar el derecho a rectificar sus datos. Esta contestación se efectuará en el
mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta de contestación de la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de
anexarla para su archivo.
Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta debe ser motivada.
10.3. Derecho de supresión ("Derecho al Olvido")
10.3.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo
que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos
registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros".
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de rectificación deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los
plazos legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos.
10.2.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a la rectificación de los datos en los ficheros electrónicos y en papel en los cuales aparezca la persona
interesada, comunicándole en la respuesta la rectificación efectuada. Internamente el personal o departamento
responsable, deberá rectificar el campo o registro determinados.
Si los datos rectificados hubiesen sido cedidos previamente, se deberá notificar dicha rectificación al cesionario en idéntico
plazo, para que éste, a su vez, proceda también a su rectificación.
La rectificación de los datos dará lugar al bloqueo de los mismos y se conservarán únicamente a disposición de las
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del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual se procederá a la destrucción de los datos. El
bloqueo de datos debe impedir su tratamiento, incluyendo la visualización.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo.
10.2.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación de la solicitud del derecho de rectificación:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Será causa de denegación provisional la carencia de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 9.1.1
Requisitos del presente procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en la solicitud para facilitar el derecho a rectificar sus datos. Esta contestación se efectuará en el
mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta de contestación de la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de
anexarla para su archivo.
Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta debe ser motivada.
10.3. Derecho de supresión ("Derecho al Olvido")
10.3.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas
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