Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5662/2021
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de acceso deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los plazos
legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
10.1.2. Estimación de la solicitud
Si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, el acceso a esta información se deberá hacer efectivo en el plazo de 1
mes a la notificación del acceso. Se entenderá el derecho de acceso si el Ayuntamientofacilita a la persona un sistema de
acceso remoto, directo y seguro a sus datos personales, de modo que la comunicación a la persona del modo de acceder a
dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud.
Asimismo, podrán darse a conocer los datos personales a través de alguno de los siguientes medios:
Visualización en pantalla.
Escrito, copia o fotocopia enviada por correo postal.
Correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas.
En cualquier caso, la contestación a la solicitud deberá ser revisada antes de emitirse a la persona interesada. De hecho, es
necesario asegurar que todos los modelos de carta de contestación informan, de manera legible, de los datos de base de la
persona, y los resultados de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los posibles
cesionarios (terceros a los cuales se han cedido o suministrado datos) de los mismos y la especificación de los usos
concretos y finalizados por los cuales se van a almacenar los datos.
Una vez elaborada la carta de contestación, se debe realizar una copia antes del envío, con la finalidad de llevar un registro
de las solicitudes de acceso efectuadas.
10.1.3. Denegación de la solicitud
Pueden ser causas para denegar el acceso:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Cuando el derecho se haya ejercido de forma repetitiva, salvo que se acredite un interés legítimo a este efecto. Se
considera repetitivo cuando se haya ejercido el derecho en más de una ocasión durante el plazo de 6 meses.
Cuando una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa prevean la denegación, o cuando éstas
impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiere el
acceso.
Se denegará provisionalmente en los supuestos en que no concurran alguno de los requisitos expuestos en el
apartado 9.1.1 "Requisitos" de este procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en su solicitud para facilitar el acceso correcto de sus datos. Esta contestación se efectuará en el
mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta contestación a la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de llevar
un registro de las solicitudes. Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta
debe ser motivada.
10.2. Derecho de rectificación
10.2.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas en el art. 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al igual que
lo establecido en el apartado primero del art. 9.1. del presente Reglamento.
Si la persona interesada manifiesta que se trata de un dato erróneo o inexacto, se deberá indicar, respecto al derecho de
rectificación, a qué datos se refieren y la corrección que haya de realizarse, aportando la documentación que lo justifique a
través de alguno de los registros válidos recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de acceso deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los plazos
legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
10.1.2. Estimación de la solicitud
Si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, el acceso a esta información se deberá hacer efectivo en el plazo de 1
mes a la notificación del acceso. Se entenderá el derecho de acceso si el Ayuntamientofacilita a la persona un sistema de
acceso remoto, directo y seguro a sus datos personales, de modo que la comunicación a la persona del modo de acceder a
dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud.
Asimismo, podrán darse a conocer los datos personales a través de alguno de los siguientes medios:
Visualización en pantalla.
Escrito, copia o fotocopia enviada por correo postal.
Correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas.
En cualquier caso, la contestación a la solicitud deberá ser revisada antes de emitirse a la persona interesada. De hecho, es
necesario asegurar que todos los modelos de carta de contestación informan, de manera legible, de los datos de base de la
persona, y los resultados de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los posibles
cesionarios (terceros a los cuales se han cedido o suministrado datos) de los mismos y la especificación de los usos
concretos y finalizados por los cuales se van a almacenar los datos.
Una vez elaborada la carta de contestación, se debe realizar una copia antes del envío, con la finalidad de llevar un registro
de las solicitudes de acceso efectuadas.
10.1.3. Denegación de la solicitud
Pueden ser causas para denegar el acceso:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Cuando el derecho se haya ejercido de forma repetitiva, salvo que se acredite un interés legítimo a este efecto. Se
considera repetitivo cuando se haya ejercido el derecho en más de una ocasión durante el plazo de 6 meses.
Cuando una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa prevean la denegación, o cuando éstas
impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiere el
acceso.
Se denegará provisionalmente en los supuestos en que no concurran alguno de los requisitos expuestos en el
apartado 9.1.1 "Requisitos" de este procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en su solicitud para facilitar el acceso correcto de sus datos. Esta contestación se efectuará en el
mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta contestación a la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de llevar
un registro de las solicitudes. Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta
debe ser motivada.
10.2. Derecho de rectificación
10.2.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas en el art. 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al igual que
lo establecido en el apartado primero del art. 9.1. del presente Reglamento.
Si la persona interesada manifiesta que se trata de un dato erróneo o inexacto, se deberá indicar, respecto al derecho de
rectificación, a qué datos se refieren y la corrección que haya de realizarse, aportando la documentación que lo justifique a
través de alguno de los registros válidos recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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