Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05662/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de protección de datos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5662/2021
legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
10.4.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a a hacer constar este hecho en los ficheros electrónicos y en papel en los cuales aparezcan los datos de la
persona interesada, comunicándole por escrito la respuesta de la oposición efectuada. Internamente el personal o
departamento responsable deberá cesar en el tratamiento de los datos para las finalidades a las que expresamente se haya
opuesta la persona respecto de sus datos personales.
Si los datos para los que se ha ejercido el derecho de oposición hubiesen sido cedidos previamente, se deberá notificar
dicha oposición al cesionario en idéntico plazo, para que éste, proceda a cesar el tratamiento para las finalidades afectadas
por dicha oposición.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo.
10.4.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación definitiva del derecho de oposición:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Cuando el Ayuntamiento acredite motivos legítimos que prevalecen sobre el derecho de la persona interesada, o
bien para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Será causa de denegación provisional la carencia de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 9.1.1
Requisitos del presente procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en la solicitud para facilitar la oposición al tratamiento de sus datos. Esta contestación se efectuará en
el mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta de contestación de la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de
anexarla para su archivo. Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta debe
ser motivada.
10.5. Derecho de limitación
10.5.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas
en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al igual que lo establecido en el apartado primero del art. 9.1. del presente Reglamento.
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de limitación deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los plazos
legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
10.5.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a dejar constancia clara en los sistemas de información del Ayuntamiento la limitación de los datos, lo que
conlleva a que los mismos no podrán ser tratados sin el consentimiento de la persona.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo. Además, el Ayuntamiento deberá notificar a la persona cuando se proceda al levantamiento de la limitación.
10.5.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación definitiva del derecho de limitación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 20
Anuncio 5662/2021
legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
10.4.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a a hacer constar este hecho en los ficheros electrónicos y en papel en los cuales aparezcan los datos de la
persona interesada, comunicándole por escrito la respuesta de la oposición efectuada. Internamente el personal o
departamento responsable deberá cesar en el tratamiento de los datos para las finalidades a las que expresamente se haya
opuesta la persona respecto de sus datos personales.
Si los datos para los que se ha ejercido el derecho de oposición hubiesen sido cedidos previamente, se deberá notificar
dicha oposición al cesionario en idéntico plazo, para que éste, proceda a cesar el tratamiento para las finalidades afectadas
por dicha oposición.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo.
10.4.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación definitiva del derecho de oposición:
La solicitud formulada por persona distinta a la persona titular de los datos, sin representación debidamente
acreditada.
Cuando el Ayuntamiento acredite motivos legítimos que prevalecen sobre el derecho de la persona interesada, o
bien para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Será causa de denegación provisional la carencia de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 9.1.1
Requisitos del presente procedimiento.
En este último supuesto, se elaborará la carta de contestación a la persona afectada, comunicándole los requisitos
necesarios que faltan en la solicitud para facilitar la oposición al tratamiento de sus datos. Esta contestación se efectuará en
el mismo plazo establecido para la estimación de la solicitud.
Una vez elaborada la carta de contestación de la persona afectada, se hará una copia antes de su envío, con la finalidad de
anexarla para su archivo. Siempre debe procederse a la contestación al interesado. Si la respuesta es denegatoria ésta debe
ser motivada.
10.5. Derecho de limitación
10.5.1. Procedimiento
Verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos en el apartado 9.1.1 "Requisitos". Si una vez revisada la solicitud se
detecta la falta de alguno de los requisitos establecidos, se informará a la persona para que proceda su subsanación.
Esta comunicación se realizará se realizará según las condiciones generales para la práctica de las notificaciones reguladas
en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al igual que lo establecido en el apartado primero del art. 9.1. del presente Reglamento.
Una vez revisada y subsanada, en su caso, se deberá proceder a estimar o desestimar la solicitud en el plazo máximo de 1
mes, a contar desde la recepción de la misma.
El ejercicio del derecho de limitación deberá ser contestado siempre de forma expresa. La falta de contestación en los plazos
legales establecidos legitimarán a la persona a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
10.5.2. Estimación de la solicitud
Si se estima la solicitud, se contestará al interesado sin dilación indebida y en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción.
Se procederá a dejar constancia clara en los sistemas de información del Ayuntamiento la limitación de los datos, lo que
conlleva a que los mismos no podrán ser tratados sin el consentimiento de la persona.
Una vez elaborada la carta de respuesta a la persona afectada, se hará copia antes de su envío, con la finalidad de anexarla
para su archivo. Además, el Ayuntamiento deberá notificar a la persona cuando se proceda al levantamiento de la limitación.
10.5.3. Denegación de la solicitud
Será causa de denegación definitiva del derecho de limitación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 20