Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05683/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el Centro residencial de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5683/2021

Tramos de ingresos
(anual)

Cuantía a abonar Cuantía a abonar Cuantía a abonar
grado I
grado II
grado III
(€ mensuales)
(€ mensuales)
(€ mensuales)

Ingresos por todos los conceptos iguales o inferiores a
9.483,00 euros anuales

775,00

1.000,00

1.200,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 11.483,00 euros

835,00

1.060,00

1.260,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 13.483,00 euros

895,00

1.120,00

1.320,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 15.483,00 euros

953,00

1.180,00

1.380,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 17.483,00 euros

1.015,00

1.240,00

1.440,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 19.483,00 euros

1.075,00

1.300,00

1.500,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 21.483,00 euros

1.135,00

1.360,00

1.560,00

En el caso que el usuario/a no tenga reconocido grado de dependencia por el SEPAD, la Comisión de Valoración del centro
podrá establecer el grado asimilable en función de las condiciones físicas y psicológicas que manifieste dicho usuario/a.
Los precios arriba reflejados se incrementarán anualmente y de forma automática según el IPC anual correspondiente.
Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán las cantidades
que resulten de las siguientes normas:
En el caso de que la unidad familiar posea en propiedad una segunda vivienda o más, estas tributarán a razón de 30,00
euros mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta para el cómputo de la tarifa.
En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de terreno rústico susceptible de
rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se le computará a efectos de aplicación de la tasa, el 1% del
valor catastral del bien inmueble, estableciéndose como mínimo ½ fanega para poder computar.
El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier naturaleza), se sumará a los
ingresos mensuales del beneficiario.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro residencial, el segundo miembro de la unidad familiar pagará
solamente el 50% de la tarifa que se le tenga que aplicar según lo descrito anteriormente, si este segundo no percibe ningún
tipo de ingresos por todos los conceptos ni es propietaria de otros bienes. Si ambos cónyuges poseen ingresos, sea cual
fuere el concepto, se valorarán de forma individual.
Si el beneficiario del servicio no dispone de ningún tipo de ingresos por ninguno de los conceptos descritos anteriormente y
estuviera casado, siendo su cónyuge el perceptor de los ingresos, estos servirán de base para el cálculo de la tasa a
satisfacer.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que resulten de aplicar
las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que corresponde a cada usuario y la cuota
mensual a satisfacer.
No se aminorará el precio público de la mensualidad por la no utilización (vacaciones, fines de semana, ingresos
hospitalarios...) de los servicios a que da derecho la residencia en el centro.
Los usuarios aportarán toda la documentación necesaria con la solicitud para realizar la valoración a los efectos de
establecer la cuota mensual, tales como escrituras, notas simples, certificados catastrales, recibos de IBI, documentos
bancarios, declaración de renta, etc.
Artículo 6.º.- Comisión de evaluación y seguimiento. Exenciones y bonificaciones.
La Comisión para el ingreso en el centro residencial, estará constituida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, un
Concejal o persona en quien delegue de cada Concejalía de la Corporación actual, la trabajadora social municipal y
secretario, que será el de la Corporación.
El cambio de las condiciones y necesidades de los usuarios dará lugar a la revisión del expediente, pudiendo resultar
modificada la cuota a satisfacer por el usuario.
La Comisión podrá acordar exenciones y bonificaciones, en los casos de emergencia o necesidad social, tanto en cuota a
satisfacer como en el abono de otras servicios del centro.
Artículo 7.º.- Obligación de pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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