Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05683/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el Centro residencial de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o la
realización de la actividad definidos en el artículo 3.º de la misma, previa admisión.
Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza, podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 8.º.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de
esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se hará constar el importe de la tasa y las
fechas de ingreso de la misma.
El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso en la oficina de recaudación del Ayuntamiento, y los meses sucesivos, mediante
domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine, dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86,
de 18 de abril, y subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la complementen.
Artículo 10.º.- Aprobación, derogación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se
acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de noviembre de 2021 y empezará a regir el día, siguiente a su publicación íntegra, siguiendo en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazo que se establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
En Campillo de Llerena, a 29 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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