Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05683/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el Centro residencial de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5683/2021

dichos bienes muebles e inmuebles.
La unidad de convivencia se entenderá la formada por el beneficiario del servicio, su cónyuge o
pareja de hecho, así como los hijos que convivan en el domicilio, y que dependan
económicamente de sus padres, es decir, no posean ningún tipo de ingresos.

Artículo 5.º.- Cuantía.
La presente Ordenanza, se regulará por la tarifa siguiente:
Los residentes o usuarios del centro residencial de Campillo de Llerena, abonarán al Ayuntamiento:
POR ESTANCIA EN CENTRO RESIDENCIAL:
- Tarifa para válidos:
a) 650,00 euros si los ingresos por todos los conceptos de la unidad familiar son inferiores a
9.483,00 euros anuales.
b) En el caso de que la unidad familiar perciba ingresos por todos los conceptos superiores a
9.483,00 euros, la cuota a satisfacer aumentará en 60,00 euros por cada fracción de 2.000,00
euros, siendo el máximo a abonar 1.010,00 euros.

Tramos de ingresos
(anual)

Cuantía a abonar
(€ mensuales)

Ingresos por todos los conceptos iguales o inferiores a 9.483,00 euros anuales)

650,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 11.483,00 euros

710,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 13.483,00 euros

770,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 15.483,00 euros

830,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 17.483,00 euros

890,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 19.483,00 euros

950,00

Ingresos por todos los conceptos de hasta 21.483,00 euros

1.010,00

Los precios arriba reflejados se incrementarán anualmente y de forma automática según el IPC anual correspondiente.
Para aplicar esta tabla, los tramos se establecerán sucesivamente según los ingresos conforme la regla anteriormente
señalada, sin tope máximo según los ingresos.
Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán las cantidades
que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que la unidad familiar posea en propiedad una segunda vivienda o más, estas tributarán a
razón de 30,00 mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta para el cómputo de la tarifa.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de terreno rústico
susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se le computará a efectos de
aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble, estableciéndose como mínimo ½ fanega para
poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier naturaleza),
se sumarán íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que
resulten de aplicar las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que
corresponde a cada usuario y la cuota mensual a satisfacer.
- Tarifa para dependientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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