Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05683/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el Centro residencial de mayores de Campillo de Llerena
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 5683/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 5683/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el
Centro residencial de mayores de Campillo de Llerena
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
UTILIZACIÓN Y ESTANCIA EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 215 de fecha: 11 de noviembre de 2021, sobre aprobación inicial de la "Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en centro residencial para personas mayores de Campillo de
Llerena", el mismo ha quedado aprobado de manera definitiva, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN Y ESTANCIA EN CENTRO
RESIDENCIAL DE MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA (BADAJOZ)
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa de prestación servicio y estancia en centro residencial, a que se
refiere el artículo 20.4.ñ) del propio Real Decreto.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Articulo 3.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización de
una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en centro residencial.
Los gastos de farmacia o parafarmacia (pañales salva camas, productos para aseo personal, etc.), serán costeados por el
usuario, así como cualquier otro servicio extra que pudiera ofertar el centro (peluquería, podología, fisioterapia,
acompañamiento dentro y fuera de la localidad etc.).
Artículo 4.º.- Obligados a pagar:
Están obligados al pago quienes se benefician de los servicios o actividades definidas en el artículo 3.º de la presente
Ordenanza.
En su caso, serán responsables de pago de la tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, descendientes o familiares, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o
actuaciones definidas en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.
a) Criterios para el cálculo de la cuantía:
La capacidad económica se calculará de acuerdo a los siguientes conceptos de valoración:
Renta, valor patrimonial y número de personas de la unidad de convivencia.
Se entiende por Renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la
persona beneficiaria del servicio. Estos ingresos vendrán derivados de: Rendimientos de
trabajo, pensiones y prestaciones, cualesquiera que sea su régimen.
Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que
forman la unidad de convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 6
Anuncio 5683/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 5683/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en el
Centro residencial de mayores de Campillo de Llerena
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
UTILIZACIÓN Y ESTANCIA EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 215 de fecha: 11 de noviembre de 2021, sobre aprobación inicial de la "Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en centro residencial para personas mayores de Campillo de
Llerena", el mismo ha quedado aprobado de manera definitiva, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN Y ESTANCIA EN CENTRO
RESIDENCIAL DE MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA (BADAJOZ)
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa de prestación servicio y estancia en centro residencial, a que se
refiere el artículo 20.4.ñ) del propio Real Decreto.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Articulo 3.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización de
una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en centro residencial.
Los gastos de farmacia o parafarmacia (pañales salva camas, productos para aseo personal, etc.), serán costeados por el
usuario, así como cualquier otro servicio extra que pudiera ofertar el centro (peluquería, podología, fisioterapia,
acompañamiento dentro y fuera de la localidad etc.).
Artículo 4.º.- Obligados a pagar:
Están obligados al pago quienes se benefician de los servicios o actividades definidas en el artículo 3.º de la presente
Ordenanza.
En su caso, serán responsables de pago de la tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, descendientes o familiares, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o
actuaciones definidas en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.
a) Criterios para el cálculo de la cuantía:
La capacidad económica se calculará de acuerdo a los siguientes conceptos de valoración:
Renta, valor patrimonial y número de personas de la unidad de convivencia.
Se entiende por Renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la
persona beneficiaria del servicio. Estos ingresos vendrán derivados de: Rendimientos de
trabajo, pensiones y prestaciones, cualesquiera que sea su régimen.
Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que
forman la unidad de convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 6