Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05649/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del hogar club con pisos tutelados de titularidad municipal de Salvaleón
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Ayuntamiento de Salvaleón

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A.3. Infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
c) La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el
centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
e) No comunicar las ausencias del centro residencial cuando esta es superior a
cuatro días.
f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en
relación con la condición de socio o residente.

B.- De las sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrían imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
B-1.- Por infracciones leves.
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.
c) Suspensión de los derechos de socios o residentes por un periodo de 15 días a
dos meses.
d) Prohibición del derecho de disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del centro hasta 2 meses.
B-2.- Por infracciones graves.
a) Suspensión de los derechos de socios o residentes por un tiempo no superior
a seis meses.
b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del centro en un tiempo no superior a seis meses.
c) Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
B-3.- Por infracciones muy graves.
a) Suspensión de los derechos de socios o residentes por un tiempo de seis
meses a dos años.
b) Pérdida definitiva de la condición de socio residente del centro y la
inhabilitación para pertenecer a cualquier otro centro de ancianos de la
Consejería de Bienestar Social.

C.- Imposición de sanciones.
a) Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por el responsable del centro,
observando las normas del procedimiento y archivándose el expediente personal del usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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