Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05649/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del hogar club con pisos tutelados de titularidad municipal de Salvaleón
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Ayuntamiento de Salvaleón

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g) Los acuerdos del órgano directivo se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente.
h) Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la reunión,
desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.
i) El órgano directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria
cuantas veces se requiera por decisión del Presidente, por acuerdo tomado por mayoría simple de sus
miembros, o a petición escrita del 25% de los residentes.
VI.- Sistema de recogida de sugerencias y canalización y resolución de quejas y reclamaciones.
a) Se abrirá un sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones, mediante un buzón, en el cual, los
usuarios las podrán proponer de todo tipo, las cuales serán estudiadas y estimadas por el órgano directivo
del centro y a propuestas del responsable del mismo, para que se tome resolución cuando proceda.
b) Los usuarios propondrán sus sugerencias, quejas y reclamaciones en las hojas de reclamaciones de que
dispone la Consejería de Bienestar Social.
VII. Infracciones y sanciones.
A.- De las infracciones.
La actuación anómala de los usuarios en los centros o en las actividades desarrolladas por los mismos se
clasificarán en:
A.1. Infracciones leves.
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro
situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las
actividades del mismo.
c) Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con
usuarios y/o personal del centro, siempre que no se deriven daños graves a
terceros.
A.2. Infracciones graves.
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de
malestar en el centro.
c) Las sustracciones de bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de
aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro residencial cuando esta tenga una
duración superior a veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
e) Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
f) Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
g) Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.
h) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o
servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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