Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05649/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del hogar club con pisos tutelados de titularidad municipal de Salvaleón
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 5649/2021
Sin perjuicio de lo que precede, el/la beneficiario/a residente habrá de disponer de 90,15 euros/mes para sus gastos
personales, por lo que la cuota mensual podrá verse minorada en el caso de que el 25% de los mismos no alcanzará dicha
cifra.
Cuando se trate de un matrimonio, o pareja de hecho, en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 80%
de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de pensión o pensiones de invalidez, jubilación, viudedad o
equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados, incluidas las pagas extraordinarias, en este caso la cantidad
garantizada para gastos personales se fija en 120,00 euros por matrimonio.
La forma de pago se establece mediante domiciliación bancaria en una cuenta corriente que este Ayuntamiento pondrá a
disposición de los beneficiarios, y habrá de efectuarse del 1 a 5 de cada mes vencido.
En todo caso, y ante cualquier duda en este apartado, remitirse a la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del
servicio por estancia en el hogar club con pisos tutelados del Ayuntamiento de Salvaleón.
IV.- Sistema de admisiones.
Podrán adquirir la condición de residentes de los pisos tutelados de este Ayuntamiento todas aquellas personas que reúnan
los requisitos, establecidos en el decreto 88/96 y los que este Reglamento de régimen interno se establecen.
1.- Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, en el caso de personas con minusvalía y cuyas
circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
d) Los solicitantes de servicios ofertados por las residencias para ancianos no residentes
deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los aparatados anteriores.
e) Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por
consanguinidad hasta el primer grado.
f) Personas con jubilación anticipada y mayores de 55 años.
2.- No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los
usuarios.
3.- No haber sido sancionado con expulsión en algún otro centro público.
V.- Sistema de participación en órganos de gestión.
a) El órgano de participación y representación será el órgano directivo.
b) El órgano directivo se integra por un representante de los beneficiarios residentes del centro (a criterio del
órgano directivo). Junto con los representantes se elegirán un número igual de suplentes.
c) El cargo de Presidente en todos los casos será el Alcalde o representante del centro. Como Vocales se
nombrarán a representantes de las fuerzas políticas representadas en el ayuntamientos, en concreto el
Concejal de Bienestar Social y un Concejal de cada uno de los grupos políticos, el/la Trabajadora Social y el
Secretario del Ayuntamiento.
d) El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
e) El órgano directivo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas, al menos cuarenta y
ocho horas, quedando válidamente constituido cualquiera que fuera el número de asistentes.
f) La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del
día, lugar y hora de la reunión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sin perjuicio de lo que precede, el/la beneficiario/a residente habrá de disponer de 90,15 euros/mes para sus gastos
personales, por lo que la cuota mensual podrá verse minorada en el caso de que el 25% de los mismos no alcanzará dicha
cifra.
Cuando se trate de un matrimonio, o pareja de hecho, en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 80%
de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de pensión o pensiones de invalidez, jubilación, viudedad o
equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados, incluidas las pagas extraordinarias, en este caso la cantidad
garantizada para gastos personales se fija en 120,00 euros por matrimonio.
La forma de pago se establece mediante domiciliación bancaria en una cuenta corriente que este Ayuntamiento pondrá a
disposición de los beneficiarios, y habrá de efectuarse del 1 a 5 de cada mes vencido.
En todo caso, y ante cualquier duda en este apartado, remitirse a la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del
servicio por estancia en el hogar club con pisos tutelados del Ayuntamiento de Salvaleón.
IV.- Sistema de admisiones.
Podrán adquirir la condición de residentes de los pisos tutelados de este Ayuntamiento todas aquellas personas que reúnan
los requisitos, establecidos en el decreto 88/96 y los que este Reglamento de régimen interno se establecen.
1.- Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, en el caso de personas con minusvalía y cuyas
circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
d) Los solicitantes de servicios ofertados por las residencias para ancianos no residentes
deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los aparatados anteriores.
e) Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por
consanguinidad hasta el primer grado.
f) Personas con jubilación anticipada y mayores de 55 años.
2.- No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los
usuarios.
3.- No haber sido sancionado con expulsión en algún otro centro público.
V.- Sistema de participación en órganos de gestión.
a) El órgano de participación y representación será el órgano directivo.
b) El órgano directivo se integra por un representante de los beneficiarios residentes del centro (a criterio del
órgano directivo). Junto con los representantes se elegirán un número igual de suplentes.
c) El cargo de Presidente en todos los casos será el Alcalde o representante del centro. Como Vocales se
nombrarán a representantes de las fuerzas políticas representadas en el ayuntamientos, en concreto el
Concejal de Bienestar Social y un Concejal de cada uno de los grupos políticos, el/la Trabajadora Social y el
Secretario del Ayuntamiento.
d) El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
e) El órgano directivo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridas, al menos cuarenta y
ocho horas, quedando válidamente constituido cualquiera que fuera el número de asistentes.
f) La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del
día, lugar y hora de la reunión.
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