Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05649/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del hogar club con pisos tutelados de titularidad municipal de Salvaleón
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 5649/2021
k) Durante las horas de descanso se evitará todo aquello que pueda molestar al rsto de los
residentes.
l) Los residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su propiedad
que estén colocados en su habitación.
m) Queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones, por razones de higiene, seguridad y
salud.
n) No se podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, planchas, etc.
D) Lavanderia.
a) El cambio de sábanas se efectuará, al menos, una vez por semana.
b) No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias. Al respecto se le recuerda al residente la obligación de renovar su
vestuario cuando le sea necesario.
c) La ropa se lavará y tenderá en las zonas destinadas a este fin.
E) Servicio medico.
a) Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita del médico de
cabecera en su habitación.
b) Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que puedan hacerlo.
c) Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo por su
cuenta o contando con la ayuda de sus familiares; en caso de no tenerla y sea urgente, un
trabajador del centro podrá acompañarlo.
d) Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
c) La negativa a seguir un determinado régimen prescrito se formulará por escrito, asumiendo
personalmente la responsabilidad de tal decisión.
F) Visitas.
a) Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto.
b) Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
Una vez que se comunique la visita, esta esperará en la sala destinada a tal efecto hasta
la llegada del residente, quien le acompañará durante el tiempo que dure la misma y
dentro del horario establecido, salvo en circunstancias especiales.
Procurará respetar las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles
desperfectos que se pudieran ocasionar.
No podrán pasar a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa, debiendo,
en su caso, permanecer el tiempo estrictamente necesario.
III. Sistema de cobro del precio de los servicios.
La cantidad mensual que aportará cada residente será del 75% de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de
pensión o pensiones de invalidez, jubilación, viudedad o equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados,
incluidas las pagas extraordinarias.
A estos efectos, se les computará, por tanto, las 14 pagas prorrateadas debiendo abonar el 75% de dicho importe cada mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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residentes.
l) Los residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su propiedad
que estén colocados en su habitación.
m) Queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones, por razones de higiene, seguridad y
salud.
n) No se podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, planchas, etc.
D) Lavanderia.
a) El cambio de sábanas se efectuará, al menos, una vez por semana.
b) No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias. Al respecto se le recuerda al residente la obligación de renovar su
vestuario cuando le sea necesario.
c) La ropa se lavará y tenderá en las zonas destinadas a este fin.
E) Servicio medico.
a) Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita del médico de
cabecera en su habitación.
b) Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que puedan hacerlo.
c) Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo por su
cuenta o contando con la ayuda de sus familiares; en caso de no tenerla y sea urgente, un
trabajador del centro podrá acompañarlo.
d) Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
c) La negativa a seguir un determinado régimen prescrito se formulará por escrito, asumiendo
personalmente la responsabilidad de tal decisión.
F) Visitas.
a) Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto.
b) Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
Una vez que se comunique la visita, esta esperará en la sala destinada a tal efecto hasta
la llegada del residente, quien le acompañará durante el tiempo que dure la misma y
dentro del horario establecido, salvo en circunstancias especiales.
Procurará respetar las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles
desperfectos que se pudieran ocasionar.
No podrán pasar a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa, debiendo,
en su caso, permanecer el tiempo estrictamente necesario.
III. Sistema de cobro del precio de los servicios.
La cantidad mensual que aportará cada residente será del 75% de la totalidad de los ingresos percibidos en concepto de
pensión o pensiones de invalidez, jubilación, viudedad o equiparables, procedentes del Estado Español u otros Estados,
incluidas las pagas extraordinarias.
A estos efectos, se les computará, por tanto, las 14 pagas prorrateadas debiendo abonar el 75% de dicho importe cada mes.
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