Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5645/2021

Artículo 20.º.- El servicio no tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de que las personas que carezcan de recursos suficientes
para abonar el importe, tengan derecho en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención
total o parcial del coste de la plaza.
Las tarifas de precios serán aprobadas por el S.E.P.A.D. y serán expuestas en el tablón de anuncios.
EXENCIONES Y REDUCCIONES:
Artículo 21.º.- En el caso de que el usuario/residente sea hospitalizado temporalmente o disfrute de periodo vacacional, fines
de semana etc. el mismo durante dicho periodo si previamente no ha renunciado a la plaza, tendrá que abonar la cuota
correspondiente, en su caso se le reserva plaza.
El concesionario tendrá derecho a las ayudas procedentes del convenio firmado por el Ayuntamiento para el mantenimiento
de estas plazas, dicho convenio formará parte del pliego de cláusulas.
Artículo 22.º.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes
de excursiones programadas por la Entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la Residencia, teléfono y
análogos
Artículo 24.º.- El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso a través de domiciliación
bancaria.
Artículo 25.º.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento de
la Trabajadora Social del centro, en cuanto ésta tenga lugar.
Artículo 26.º.- Los usuarios del centro de día tendrán las mismas exenciones y reducciones, establecidos en dicho articulo.
CAPÍTULO II.
DE LAS NORMAS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 27.º.- Por estancia y asistencia, cuyo precio se regula en el capítulo I del título III, se entiende:
- Alojamiento: El uso de la habitación asignada, las áreas y servicios comunes, estará incluido el
mantenimiento y la limpieza de las referidas zonas.
- Pensión completa: Desayuno, comida, merienda y cena.
- La utilización de las dependencias del centro por el residente.
- La organización de las actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas, etc. siempre y cuando el
presupuesto lo permita.
Artículo 28.º.- En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta (60) días naturales, se reservará la plaza pero el
residente vendrá obligado a abonar el precio de la estancia. Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un
centro Sanitario, convalecencias o asistencias a un familiar, comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las
mismas condiciones económicas antes citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los cinco días ininterrumpidos sin
ocupar la plaza.
Artículo 29.º.- En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo,
deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación mínima de quince (15) días, no procediendo
la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
Artículo 30.º.- La baja del usuario, cualquiera que fuera la causa, NO implicará la devolución de la parte no consumida de la
mensualidad abonada, quedando ésta, por tanto, en poder del centro.
Artículo 31.º.- En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará:
El cobro, por parte de la Residencia, de los gastos ocasionados y no pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos
ellos son de cargo y cuenta del Residente.
Artículo 32.º.- Los usuarios no podrán guardar en su habitación alimentos que por su naturaleza sean susceptibles de
descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos, productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar
lugar a intoxicaciones o enfermedades. Se agradecerá a familiares y amigos que no entreguen a los usuarios alimentos no
controlados por personal del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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