Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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j) Acatar y cumplir las instrucciones del Director y del personal técnico del establecimiento.
k) Aportar la ropa y objetos que se le indique al ingresar en el centro.
l) Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas establecidas, en el
momento de efectuar el ingreso en el centro.
ll) Los usuarios del centro de día tendrán los mismos deberes establecidos en dicho articulo.
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN.
Artículo 11.º.- El sistema de participación de los usuarios en los órganos de gestión se concreta mediante la Asamblea
General.
La Asamblea General se constituye por los usuarios del centro y por los trabajadores del centro estos últimos con voz pero
sin voto.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean
necesarias, a petición del 25% de los residentes o socios.
Artículo 12.º.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma o por la Dirección del centro, con
una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la
hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los socios o residentes en primera
convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 13.º.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea General
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo. La duración del mandato será de
dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
Artículo 14.º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 15.º.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes
b) Desarrollo de Orden del día
c) Acuerdos tomados.
Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 16.º.- Son facultades de la Asamblea General:
1) Elaborar programas anuales de actividades.
2) Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea General, siempre que medie causa
justificada.
3) Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4) Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del centro.
5) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticamente los usuarios.
6) Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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