Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5645/2021

a) Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
b) Participar como elector y poder ser elegido en todos los procesos electorales que se desarrollen en el
centro, salvo lo dispuesto en el Régimen de sanciones por este Reglamento.
c) Alojamiento y manutención.
d) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
e) Recibir comunicación personal y privada con el exterior mediante zonas de visitas, teléfono público y
entrega de correspondencia.
f) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los usuarios.
g) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el centro y su información en un lenguaje claro
y directo, adecuado al sector de mayores residentes, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia
que puedan incidir en la situación de dichos residentes.
h) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen y
colaborar en el desarrollo de las mismas.
i) Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y
que le sea facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
j) Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del centro propuestas relativas a la
mejora de servicios.
k) Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del buzón de sugerencias del centro y las hojas
tipo, así como indicar sugerencias o alternativas de actividades a realizar en el establecimiento.
l) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente en el ámbito del centro
y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los usuarios del centro de día (en su caso) tendrán los mismos derechos que los usuarios residentes, excepto
el de alojamiento o aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del centro.
CAPÍTULO III.
DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS:
Artículo 10.º.- Los usuarios/residentes del centro estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le corresponda.
b) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
c) Conocer las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e instrucciones emanados
del órgano Directivo.
d) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro, colaborando en su mantenimiento.
e) Mantener un comportamiento correcto en su relación con los usuarios y trabajadores del centro.
f) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro y otros lugares relacionados con sus
actividades.
g) Poner en conocimiento del órgano de dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que
observen el mismo.
h) Comunicar al responsable del centro las ausencias superiores a veinticuatro horas y, en general, cualquier
situación desfavorable en la que se pueda encontrar cualquier residente.
i) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del
establecimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 14