Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
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b) Se establecen 2 tipos de usuarios para Residencia Mixta y para centro de día.
- Residentes con carácter autónomo con plaza adjudicada por la Trabajadora Social de la
Residencia Mixta.
- Residentes con carácter dependiente, cuyas plazas pueden ser adjudicadas por la Trabajadora
Social de la Residencia Mixta y/o SEPAD.
Artículo 6.º.- La condición de usuario se perderá por alguna de las siguientes causas:
1) A petición propia.
2) Por sanción disciplinaria.
3) Por fallecimiento.
Artículo 7.º.- La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada.
a) Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de
admisión e ingreso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del
plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el
aplazamiento del ingreso a la Trabajadora Social del centro, por un máximo de un mes contado desde el
vencimiento del plazo indicado.
Artículo 8.º.- De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia del centro:
a) Baja voluntaria de la plaza.
b) No respetar las normas de convivencia del centro.
c) Entorpecer la buena marcha del centro.
d) La embriaguez habitual o la drogadicción.
e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la
Residencia.
f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro residente o
personal de la Residencia.
h) El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
i) Traslado a otro centro.
j) Ausencia injustificada del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
k) Por Sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS:
Artículo 9.º.- Los usuarios/residentes del centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Se establecen 2 tipos de usuarios para Residencia Mixta y para centro de día.
- Residentes con carácter autónomo con plaza adjudicada por la Trabajadora Social de la
Residencia Mixta.
- Residentes con carácter dependiente, cuyas plazas pueden ser adjudicadas por la Trabajadora
Social de la Residencia Mixta y/o SEPAD.
Artículo 6.º.- La condición de usuario se perderá por alguna de las siguientes causas:
1) A petición propia.
2) Por sanción disciplinaria.
3) Por fallecimiento.
Artículo 7.º.- La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada.
a) Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de
admisión e ingreso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del
plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el
aplazamiento del ingreso a la Trabajadora Social del centro, por un máximo de un mes contado desde el
vencimiento del plazo indicado.
Artículo 8.º.- De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia del centro:
a) Baja voluntaria de la plaza.
b) No respetar las normas de convivencia del centro.
c) Entorpecer la buena marcha del centro.
d) La embriaguez habitual o la drogadicción.
e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la
Residencia.
f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro residente o
personal de la Residencia.
h) El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
i) Traslado a otro centro.
j) Ausencia injustificada del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
k) Por Sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS:
Artículo 9.º.- Los usuarios/residentes del centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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