Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5645/2021

la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2.º.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de usuario/residente son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas con minusvalía y cuyas
circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
d) Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por consanguinidad
hasta primer grado (línea directa).
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de
convivencia con los usuarios y el personal del centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión en algún otro centro público.
g) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, un año antes de la
solicitud de ingreso en este centro residencial; este requisito no será necesario para los solicitantes no
residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad o transeúntes
en situación de emergencia, tal y como reconoce el art. 20 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura.
h) Los solicitantes de servicios ofertados para mayores no residentes (centro de Día) deberán cumplir los
requisitos establecidos en los apartados anteriores.
i) Las solicitudes de plazas (conveniadas) del gobierno de Extremadura, tanto de centro de Dia, como
Residencia Mixta, será directamente con el modelo oficial y a criterios de admisión establecidos por dicho
Gobierno.
Artículo 3.º.- El ingreso en el día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Articulo 4.º.- Las solicitudes de ingreso, (Residencia Mixta / centro de Dia) ajustadas al modelo oficial, deberán formalizarse
ante la Directora del centro y Trabajadora Social y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de cartilla de la Seguridad Social.
c) Certificado del INSS o del organismo que proceda, sobre la cuantía/s de la pensión/es que perciba.
d) Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto Declaración negativa.
e) Informe medico.
f) Certificado de empadronamiento.
g) Certificado de rustica y urbana.
Artículo 5.º.- Las solicitudes presentadas con la documentación exigida serán resueltas por el Director, previo informe de la
Trabajadora Social de la Residencia Mixta, y previo informe preceptivo y vinculante, de la Comisión de Evaluación, que
tendrá la posibilidad de dar preferencia de entrada en la residencia mixta de mayores/ centro de día, a casos extremos o de
máxima necesidad, y como se hace referencia anteriormente previo informe de la Trabajadora Social de la Residencia Mixta
en su caso, facultativo medico.
En el caso de que una persona solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de
usuario/residente, no pueda ser admitido por falta de plazas entrará a formar parte de una lista de espera.
a) La información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la Trabajador
Social de la Residencia Mixta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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