Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 5645/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 5645/2021
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA RESIDECIA MIXTA DE MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA
Publicado anuncio de aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena,
en el BOP n.º 214 de fecha 10-11-21 durante 30 días, y al no haberse presentado reclamaciones alguna durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevada a definitiva la aprobación del Reglamento régimen interno de la
residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA (BADAJOZ).
La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales: Los prestados por profesionales los prestados por una
Institución Pública o Entidad, con y sin ánimo de lucro o profesional autónomo, entre cuyas finalidades se encuentre la
prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un centro.
Disposiciones generales artículo 1.º La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura,
regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, que recoge como
competencia de las Comunidades Autónomas el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura,
así queda de manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social,
hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia
en la materia. El fin último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea
más real y efectiva.
Asimismo, la ley prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y
los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores,
entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 8, apartado i) del Decreto 298/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y Registro de centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que hay que disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios,
que será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones
del mismo.
TÍTULO I. DE LOS USUARIOS.
CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS.
Artículo 1.º.- Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes de este establecimiento todas aquellas personas que
reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este Reglamento de Régimen Interno se establezcan,
teniendo preferencia en la adquisición de tal condición los residentes en Campillo de Llerena (Badajoz) empadronados en
este municipio y, tras éstos, los nacidos en o con vinculaciones familiares en este municipio, y por último los residentes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA RESIDECIA MIXTA DE MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA
Publicado anuncio de aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena,
en el BOP n.º 214 de fecha 10-11-21 durante 30 días, y al no haberse presentado reclamaciones alguna durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevada a definitiva la aprobación del Reglamento régimen interno de la
residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES DE CAMPILLO DE LLERENA (BADAJOZ).
La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales: Los prestados por profesionales los prestados por una
Institución Pública o Entidad, con y sin ánimo de lucro o profesional autónomo, entre cuyas finalidades se encuentre la
prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un centro.
Disposiciones generales artículo 1.º La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura,
regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, que recoge como
competencia de las Comunidades Autónomas el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura,
así queda de manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social,
hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia
en la materia. El fin último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea
más real y efectiva.
Asimismo, la ley prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y
los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores,
entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 8, apartado i) del Decreto 298/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y Registro de centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que hay que disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios,
que será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones
del mismo.
TÍTULO I. DE LOS USUARIOS.
CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS.
Artículo 1.º.- Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes de este establecimiento todas aquellas personas que
reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este Reglamento de Régimen Interno se establezcan,
teniendo preferencia en la adquisición de tal condición los residentes en Campillo de Llerena (Badajoz) empadronados en
este municipio y, tras éstos, los nacidos en o con vinculaciones familiares en este municipio, y por último los residentes de
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