Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 5645/2021
centro, de otros usuarios o del personal del centro.
- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas.
- Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
- Utilizar aparatos o herramientas no utilizadas por las normas del centro.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
- Falta de higiene y de limpieza.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
- Agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a cuatro días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de o
residente.
- La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
CAPÍTULO II.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 81.º.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes
artículos.
Artículo 82.º.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito. Suspensión de los derechos de los residentes por un período de quince
días a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta dos
meses.
Artículo 83.º.- Por infracciones graves:
- Suspensión de los derechos del residente por un tiempo no superior a seis meses.
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades del centro en un
tiempo no superior a seis meses.
- Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Artículo 84.º.- Por infracciones muy graves:
- Suspensión de los derechos del residente por un período de seis meses a dos años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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centro, de otros usuarios o del personal del centro.
- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas.
- Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
- Utilizar aparatos o herramientas no utilizadas por las normas del centro.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
- Falta de higiene y de limpieza.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
- Agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a cuatro días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de o
residente.
- La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
CAPÍTULO II.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 81.º.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes
artículos.
Artículo 82.º.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito. Suspensión de los derechos de los residentes por un período de quince
días a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta dos
meses.
Artículo 83.º.- Por infracciones graves:
- Suspensión de los derechos del residente por un tiempo no superior a seis meses.
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades del centro en un
tiempo no superior a seis meses.
- Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Artículo 84.º.- Por infracciones muy graves:
- Suspensión de los derechos del residente por un período de seis meses a dos años.
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