Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 5645/2021
- Pérdida definitiva de la condición de residente del centro.
CAPÍTULO III.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo 85.º.- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la Comisión de Evaluación, y
Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario los correspondientes
recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el
residente pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, el Responsable del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del centro.
CAPÍTULO IV.
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo 86.º.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis
meses.
Artículo 87.º.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno y
se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un
instructor.
Artículo 88.º.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido
un período de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V.
DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo 89.º.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente personal, se
cancelarán de oficio o por petición del usuario, una vez transcurridos los siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: Dos meses.
- En las sanciones por infracciones graves: Cuatro meses.
- En las sanciones por infracciones muy graves: Seis meses.
Artículo 90.º.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Disposición final.- El presente Reglamento que consta de 90 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez
publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.»
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Campillo de Llerena, a 27 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Pérdida definitiva de la condición de residente del centro.
CAPÍTULO III.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo 85.º.- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la Comisión de Evaluación, y
Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario los correspondientes
recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el
residente pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del centro, el Responsable del mismo
adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del centro.
CAPÍTULO IV.
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo 86.º.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis
meses.
Artículo 87.º.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno y
se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un
instructor.
Artículo 88.º.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido
un período de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V.
DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES:
Artículo 89.º.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente personal, se
cancelarán de oficio o por petición del usuario, una vez transcurridos los siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: Dos meses.
- En las sanciones por infracciones graves: Cuatro meses.
- En las sanciones por infracciones muy graves: Seis meses.
Artículo 90.º.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Disposición final.- El presente Reglamento que consta de 90 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez
publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.»
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Campillo de Llerena, a 27 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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