Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5645/2021

Artículo 69.º.- El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana, y cada vez que sea necesario por circunstancias
puntuales, (enfermedad, etc.).
Artículo 70.º.- La ropa de los residentes será marcada por un número, antes de ingresar en el centro. Este servicio no se
hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
Artículo 71.º.- No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o renovar su vestuario cuando sea necesario.
Artículo 72.º.- Se establece como medida higiénica el cambio diario de ropa interior.
Artículo 73.º.- Cuando el personal del centro observe mala imagen en el/la residente por estar mal vestido o aseado, con
ropa sucia o en mal estado, se le indicará para que lo corrija.
Artículo 74.º.- La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto Asimismo deberán respetar los
días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal auxiliar del centro.
CAPÍTULO VIII.
DE SERVICIO MÉDICO:
Artículo 75.º.- Siempre que el estado físico de un residente lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su habitación.
El personal sanitario del centro estará encargado de controlar el estado de salud de los residentes en contacto directo con el
personal médico y sanitario del Consultorio médico de la localidad.
Artículo 76.º.- Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que puedan hacerlo.
Artículo 77.º.- Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo con la ayuda de sus
familiares, o por medios propios.
Artículo 78.º.- Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
TÍTULO IV.
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO I.
DE LAS INFRACCIONES.
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 79.º.- Tiene consideración de infracciones leves:
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y o personal del centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Artículo 80.º.Tienen la consideración de infracciones graves:
- La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el
centro.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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