Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05645/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de la residencia mixta de mayores de Campillo de Llerena
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 5645/2021
Auxiliares.
Artículo 50.º.- Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del centro.
CAPÍTULO V.
DEL COMEDOR:
Artículo 51.º.- El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
Artículo 52.º.- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar trastornos en el servicio. Si por
alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación. El menú será expuesto
semanalmente en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 53.º.- Los usuarios que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán con al menos cuatro
horas de antelación.
Artículo 54.º.- No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar
alimentos que no sean los propios del centro.
Artículo 55.º.- Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el Responsable del centro, por necesidades de
servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier causa desea una modificación deberá
canalizarlo a través de las solicitudes de Sugerencias.
CAPÍTULO VI.
DE LAS HABITACIONES:
Artículo 56.º.- En la habitación el usuario repartirá equitativamente el espacio con su compañero, facilitándole en todo
momento la colocación de prendas y utensilios. Repartiendo su horario de forma que puedan disponer, en igualdad de
tiempo, del servicio común, facilitando las necesidades urgentes del compañero y manteniendo la debida limpieza.
Artículo 57.º.- Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación en aquellas tareas en que se encuentre capacitado.
En cualquier caso deberá abandonarla durante el tiempo que el personal de la limpieza permanezca en ella.
Artículo 58.º.- No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, estar en ella y servirle comidas en la
misma.
Artículo 59.º.- Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y utilizar aparatos eléctricos no autorizados
por el Director del centro, como radiadores, neveras, etc.
Artículo 60.º.- La utilización de aparatos de radio estará condicionada a que no molesten a los vecinos o compañeros de
habitación.
Artículo 61.º.- Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o pavimento.
Artículo 62.º.- No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas para secar las
prendas.
Artículo 63.º.- No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición o que puedan provocar malos
olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Utilícense dependencias que el centro tiene destinadas a tal fin.
Artículo 64.º.- Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces apagadas al
salir de la habitación.
Artículo 65.º.- Durante las horas de descanso, evite todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
Artículo 66.º.- Los residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su propiedad que estén
colocados en su habitación.
Artículo 67.- Queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones. No se permite beber alcohol en las habitaciones.
Articulo 68.º.- No se podrán utilizar braseros, hornillos, estufas, planchas, etc.
CAPÍTULO VII.
DE LA LAVANDERÍA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Auxiliares.
Artículo 50.º.- Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del centro.
CAPÍTULO V.
DEL COMEDOR:
Artículo 51.º.- El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
Artículo 52.º.- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar trastornos en el servicio. Si por
alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación. El menú será expuesto
semanalmente en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 53.º.- Los usuarios que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán con al menos cuatro
horas de antelación.
Artículo 54.º.- No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar
alimentos que no sean los propios del centro.
Artículo 55.º.- Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el Responsable del centro, por necesidades de
servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier causa desea una modificación deberá
canalizarlo a través de las solicitudes de Sugerencias.
CAPÍTULO VI.
DE LAS HABITACIONES:
Artículo 56.º.- En la habitación el usuario repartirá equitativamente el espacio con su compañero, facilitándole en todo
momento la colocación de prendas y utensilios. Repartiendo su horario de forma que puedan disponer, en igualdad de
tiempo, del servicio común, facilitando las necesidades urgentes del compañero y manteniendo la debida limpieza.
Artículo 57.º.- Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación en aquellas tareas en que se encuentre capacitado.
En cualquier caso deberá abandonarla durante el tiempo que el personal de la limpieza permanezca en ella.
Artículo 58.º.- No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, estar en ella y servirle comidas en la
misma.
Artículo 59.º.- Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y utilizar aparatos eléctricos no autorizados
por el Director del centro, como radiadores, neveras, etc.
Artículo 60.º.- La utilización de aparatos de radio estará condicionada a que no molesten a los vecinos o compañeros de
habitación.
Artículo 61.º.- Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o pavimento.
Artículo 62.º.- No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar las ventanas para secar las
prendas.
Artículo 63.º.- No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición o que puedan provocar malos
olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Utilícense dependencias que el centro tiene destinadas a tal fin.
Artículo 64.º.- Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces apagadas al
salir de la habitación.
Artículo 65.º.- Durante las horas de descanso, evite todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
Artículo 66.º.- Los residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su propiedad que estén
colocados en su habitación.
Artículo 67.- Queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones. No se permite beber alcohol en las habitaciones.
Articulo 68.º.- No se podrán utilizar braseros, hornillos, estufas, planchas, etc.
CAPÍTULO VII.
DE LA LAVANDERÍA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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