Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05631/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 5631/2021

5.2 Centro de día.
b)

PLAZA SUBVENCIONADA USUARIOS CON AUTONOMÍA EN EL CENTRO
Servicio asistencial al centro

78,80

Manutención pensión completa

120,00

Manutención media pensión

105,00

Plaza de servicio de reparto a domicilio autónomo
Manutención pensión completa

120,00

Manutención media pensión

105,00

Plaza subvencionada usuarios dependientes (grado II y grado III)

195,32

PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro

300,00

Manutención pensión completa

198,00

Manutención media pensión

120,00
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II

Servicio de asistencia al centro

437,33

Manutención pensión completa

198,80

Manutención media pensión

120,00
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III

Servicio de asistencia al centro

643,23

Manutención pensión completa

198,00

Manutención media pensión

120,00
SERVICIOS DISCRECIONALES

Prevención y Promoción de la Salud

20,00

Transporte adaptado

20,00

Lavandería

25,90

Servicio de fisioterapia:

10,00 hora

Servicio de labores domésticas

15,00 hora

En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se aplicarán únicamente las exenciones mencionadas anteriormente para cada una de las plazas salvo casos excepcionales
no recogidos en esta tasa previa valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en el Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
Artículo 8.º.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de Valverde de Leganés, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.º.- Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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