Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05631/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 5631/2021
5.2 Centro de día.
b)
PLAZA SUBVENCIONADA USUARIOS CON AUTONOMÍA EN EL CENTRO
Servicio asistencial al centro
78,80
Manutención pensión completa
120,00
Manutención media pensión
105,00
Plaza de servicio de reparto a domicilio autónomo
Manutención pensión completa
120,00
Manutención media pensión
105,00
Plaza subvencionada usuarios dependientes (grado II y grado III)
195,32
PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro
300,00
Manutención pensión completa
198,00
Manutención media pensión
120,00
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II
Servicio de asistencia al centro
437,33
Manutención pensión completa
198,80
Manutención media pensión
120,00
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III
Servicio de asistencia al centro
643,23
Manutención pensión completa
198,00
Manutención media pensión
120,00
SERVICIOS DISCRECIONALES
Prevención y Promoción de la Salud
20,00
Transporte adaptado
20,00
Lavandería
25,90
Servicio de fisioterapia:
10,00 hora
Servicio de labores domésticas
15,00 hora
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se aplicarán únicamente las exenciones mencionadas anteriormente para cada una de las plazas salvo casos excepcionales
no recogidos en esta tasa previa valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en el Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
Artículo 8.º.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de Valverde de Leganés, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.º.- Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2 Centro de día.
b)
PLAZA SUBVENCIONADA USUARIOS CON AUTONOMÍA EN EL CENTRO
Servicio asistencial al centro
78,80
Manutención pensión completa
120,00
Manutención media pensión
105,00
Plaza de servicio de reparto a domicilio autónomo
Manutención pensión completa
120,00
Manutención media pensión
105,00
Plaza subvencionada usuarios dependientes (grado II y grado III)
195,32
PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro
300,00
Manutención pensión completa
198,00
Manutención media pensión
120,00
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II
Servicio de asistencia al centro
437,33
Manutención pensión completa
198,80
Manutención media pensión
120,00
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III
Servicio de asistencia al centro
643,23
Manutención pensión completa
198,00
Manutención media pensión
120,00
SERVICIOS DISCRECIONALES
Prevención y Promoción de la Salud
20,00
Transporte adaptado
20,00
Lavandería
25,90
Servicio de fisioterapia:
10,00 hora
Servicio de labores domésticas
15,00 hora
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se aplicarán únicamente las exenciones mencionadas anteriormente para cada una de las plazas salvo casos excepcionales
no recogidos en esta tasa previa valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en el Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
Artículo 8.º.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de Valverde de Leganés, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.º.- Devengo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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