Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05631/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará a meses
vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad que requiera hospitalización o ausencia por un periodo prolongado
superior a un mes, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se cobrará la parte proporcional correspondiente, previa
valoración de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en el Reglamento de régimen interno de la residencia de
mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés, en aquellos casos en que sea necesario.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza y en el Reglamento de régimen interior, utilizándose en todo caso los procedimientos establecidos en el mismo,
sin perjuicio de que las cantidades adeudadas serán requeridas mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin
perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 11.º.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios objeto de
esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las
fechas de ingreso del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DE LA TASA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
En Valverde de Leganés, a 27 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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