Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05631/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 5631/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de residencia de mayores y centro de día
del Ayuntamiento de Valverde de Leganés

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS.
Fundamento legal.
Artículo 1.º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15
a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de servicios de la residencia de mayores y
centro de día de titularidad municipal de Valverde de Leganés en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación,
servicios de lavandería, planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio consistente en la utilización y del servicio de residencia de mayores y/o centro de día de titularidad municipal de
Valverde de Leganés con el objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas, tanto autónomos como
dependientes, usuarios del servicio.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.º.-Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia en la residencia y centro de día de titularidad municipal de
Valverde de Leganés, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos,
que se beneficien de la prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago
ante la administración municipal.
Tarifa.
Artículo 5.º.1.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
a)

Usuario con dependencia moderada. Grado I

Cuota mes 1.100,00 euros

Usuario con dependencia severa. Grado II

Cuota mes 1.150,00 euros

Usuario con gran dependencia. Grado III

Cuota mes 1.335,25 euros

Residente autónomo

- Ingresos inferiores a 950,00 euros pagaran 1.052,00 euros.
- Ingresos inferiores a 1.050,00 euros pagaran 1.175,00 euros.
- Ingresos superiores a 1.050,00 euros pagaran 1.250,00 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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