Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05603/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Dicha bonificación podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos
impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del
Impuesto a que se refiere el artículo 153 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley
20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con
carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha
de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en
el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra
del Impuesto.
6. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto los sujetos pasivos que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa, cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que el bien inmueble sobre el que se solicita la bonificación constituya la vivienda habitual del
sujeto pasivo.
Que los componentes de la unidad familiar no sean sujetos pasivos por inmuebles gravados
cuyo valor catastral en conjunto sea superior a 105.000,00 euros.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la
siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble objeto
de la misma.
Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble,
Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
Certificado del Padrón Municipal.
El plazo de disfrute de la bonificación será de un año, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de
dicho plazo dentro del año en que la misma finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos
regulados en este apartado.
A la bonificación regulada en este apartado le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.
7. Se establece una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto a favor de inmuebles
en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen
tal declaración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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