Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05603/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Almendralejo

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La declaración de especial interés o utilidad municipal y el porcentaje corresponderá al Pleno de la
Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión en que se
adopte el acuerdo.
A la bonificación regulada en este apartado le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.
Artículo 13. Período impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones.
Artículo 14. Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación
que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación
previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado
anterior se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la
obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 15. Gestión tributaria.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en
las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario y en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 7 de febrero de 2003 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 31 de marzo de 2003.
El interventor,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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