Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05603/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Almendralejo

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2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º se iniciará el cómputo de un nuevo período
de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.
En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b), 2.º, 3.º y 4.º no se iniciará el cómputo de un nuevo
período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
Artículo 11. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,55 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,85 por 100.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100.

Artículo 12. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como
de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual
se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional.
Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del
Impuesto sobre Sociedades.
Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente
a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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