Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05603/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Almendralejo
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inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será
susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 7. Base liquidable.
1. La base liquidable de este Impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que
se refieren los artículos siguientes.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor
base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del
primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos
indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación.
3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva ponencia
de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen
de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la
Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de estas dos
situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva
de carácter general en virtud de:
1.º. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de
enero de 1997.
2.º. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez
trascurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista
en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.º. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.
Artículo 9. Duración y cuantía de la reducción.
La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será
susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 7. Base liquidable.
1. La base liquidable de este Impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que
se refieren los artículos siguientes.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor
base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del
primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos
indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación.
3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva ponencia
de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen
de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la
Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de estas dos
situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva
de carácter general en virtud de:
1.º. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de
enero de 1997.
2.º. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez
trascurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista
en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.º. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.
Artículo 9. Duración y cuantía de la reducción.
La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
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