Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté
prohibido, salvo que se trate de:
1. Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas
alcohólicas de menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1
de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al principal y previa
autorización expresa del titular.
2. Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el Decreto 135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información
explícita de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o
con multa de 60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los
artículos 43 y 44 de la Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan se regirán por lo
establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente, con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. El Alcalde será competente para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán
recíprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la
resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la
fecha del acuerdo de incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control, tanto de los funcionarios públicos como de los
agentes de la policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a las que están
autorizados, se observarán las prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley
5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté
prohibido, salvo que se trate de:
1. Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas
alcohólicas de menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1
de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al principal y previa
autorización expresa del titular.
2. Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el Decreto 135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información
explícita de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o
con multa de 60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los
artículos 43 y 44 de la Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan se regirán por lo
establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente, con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. El Alcalde será competente para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán
recíprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la
resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la
fecha del acuerdo de incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control, tanto de los funcionarios públicos como de los
agentes de la policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a las que están
autorizados, se observarán las prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley
5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley
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