Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5488/2021

entre 151,00 y 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, con multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 59 y 60, y artículo 54, de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. El Ayuntamiento será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que
procedan cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en la
Ley 7/2019 o gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley
7/2019 se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su
iniciación.
4. El Ayuntamiento y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la
resolución de los expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los
artículos 12 y 13 de la de la Ley 7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los
hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las
pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.
2. Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que
sobre las misma figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
Debe decir:
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de
mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las
competencias atribuidas por la misma a los Ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas
alcohólicas por los menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos
saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley
5/2018.
2. Constituyen infracciones leves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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