Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
mismo de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del
público o la indemnidad de los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que
se trate de terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves, cuando por su
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma
naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno
para personas o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los
espectáculos públicos y actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o
desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no
supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria, cuando no esté
prevista su sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el
desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación
de carteles o programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019,
cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa
significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como
tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos
previstos, salvo que ello resultara incompatible, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros,
y/o las demás sanciones relacionadas en el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos previstos,
salvo que ello resultara incompatible, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000 euros, y/o las demás sanciones relacionadas el
artículo 59.2 de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mismo de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del
público o la indemnidad de los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que
se trate de terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves, cuando por su
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma
naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno
para personas o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los
espectáculos públicos y actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o
desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no
supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria, cuando no esté
prevista su sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el
desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación
de carteles o programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019,
cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa
significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como
tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos
previstos, salvo que ello resultara incompatible, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros,
y/o las demás sanciones relacionadas en el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos previstos,
salvo que ello resultara incompatible, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000 euros, y/o las demás sanciones relacionadas el
artículo 59.2 de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida
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