Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos
funcionarios y agentes, así como los órganos competentes de las correspondientes Administraciones, podrán
acordar las medidas provisionales pertinentes sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de
prohibición, así como otros materiales o medios empleados. Dichas medidas provisionales deben ser
ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el expediente sancionador. Las
bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa autorización por el órgano
competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de
abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
virtud de las competencias atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los espectáculos públicos y actividades recreativas se
lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del
público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones
de perspectiva de género en las actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas
en la Ley 7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición,
suspensión e inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como las referidas al cierre o clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de
autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia,
autorización o cualquier otro título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de
estos o de las medidas de accesibilidad universal, cuando de ello se puedan originar
situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido
a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el
ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente
cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones
cuando se produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de
higiene establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la
correspondiente licencia, autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y
funcionamiento del establecimiento, o de las medidas derivadas de las inspecciones; así como
el mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones; siempre que en cualquiera de
los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que
resulte de aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos
funcionarios y agentes, así como los órganos competentes de las correspondientes Administraciones, podrán
acordar las medidas provisionales pertinentes sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de
prohibición, así como otros materiales o medios empleados. Dichas medidas provisionales deben ser
ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el expediente sancionador. Las
bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa autorización por el órgano
competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de
abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
virtud de las competencias atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los espectáculos públicos y actividades recreativas se
lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del
público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones
de perspectiva de género en las actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas
en la Ley 7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición,
suspensión e inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como las referidas al cierre o clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de
autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia,
autorización o cualquier otro título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de
estos o de las medidas de accesibilidad universal, cuando de ello se puedan originar
situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido
a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el
ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente
cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones
cuando se produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de
higiene establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la
correspondiente licencia, autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y
funcionamiento del establecimiento, o de las medidas derivadas de las inspecciones; así como
el mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones; siempre que en cualquiera de
los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que
resulte de aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
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