Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5488/2021

i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos
públicos e instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas cuando sea exigible
según la normativa vigente y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o
bienes.
j) El incumplimiento del documento de medidas de evacuación de las personas en los
establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las
personas o bienes.
k) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la
seguridad de personas o bienes.
l) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro legalmente
establecidos.
m) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad
o del personal funcionario debidamente acreditado en funciones de inspección que imposibilite
totalmente el ejercicio de sus funciones; la desatención total a sus instrucciones o
requerimientos; así como la resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier
otra forma de presión ejercida sobre dicho personal.
n) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme
en vía administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones graves de la misma
naturaleza.
o) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con
discapacidad a los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de la Ley
7/2019.
Artículo 96. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes
de las autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones,
espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no
suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o
requerimientos que no se considere infracción muy grave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de
documentos o datos no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los
mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se
determinen en relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e
instalaciones establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones
que superen los límites establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el
funcionamiento de los aparatos destinados al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración
de espectáculos o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las
medidas de seguridad exigidas en la normativa.
h) No aplicar correctamente el plan de autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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