Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5488/2021

a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en
relación con el régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley
7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad
recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del
importe de las entradas, previstos en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o
desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere
los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos
públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que
inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades
recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la
antelación necesaria al público.
q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o
actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su
permisividad.
r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del
espectáculo público o actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.
s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del
establecimiento público.
t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2019, relativas a las
limitaciones sobre menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en
los que se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas.
u) El incumplimiento del deber de disponer de hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los
términos establecidos en la Ley 7/2019.
v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del
mismo de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del
público o la indemnidad de los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que
se trate de terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificada como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma
naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno
para personas o bienes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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