Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Norma
Art.
Apdo. Opción
Anuncio 5488/2021
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
CAPÍTULO VII. OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS.
OM
44
OM
45
2
OM
45
3
b)
Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa o
indirectamente, servicios sexuales retribuidos en
el espacio público.
Leve
Hasta 750,00
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en el espacio público zonas
habilitadas, centros públicos o cualquier otro
lugar de pública concurrencia, en sus
proximidades o sean visibles desde ellos.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en espacios situados a
menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores
de edad como parques infantiles, guarderías o
similares.
Muy grave
De 1.500,00 a
3.000,00
CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS.
OM
48
1
OM
48
2
OM
48
2
OM
48
3
Realizar la venta ambulante de cualquier tipo de
alimentos, bebidas y otros productos en el
espacio público sin autorización.
Leve
Hasta 750,00
1
Colaborar con los vendedores ambulantes no
autorizados en acciones de facilitar el género.
Leve
Hasta 750,00
2
Colaborar con los vendedores ambulantes no
autorizados vigilando y alertando sobre la
presencia de los agentes de la autoridad.
Leve
Hasta 750,00
Comprar o adquirir en el espacio público
alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no
autorizada.
Leve
Hasta 750,00
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
OM
52
1
a)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes, salvo autorización
municipal, mediante el funcionamiento de
aparatos de televisión, radios musicales u otros
aparatos sonoros (móviles, ipod o cualquier otro
artefacto que reproduzca sonido).
Leve
Hasta 750,00
OM
52
1
b)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes mediante cantos,
gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
Leve
Hasta 750,00
OM
52
2
Causar ruidos evitables en el interior de edificios
destinados a vivienda y en especial entre las
22:00 h y las 8:00 h cuando cause molestias a los
vecinos, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades
análogas.
Leve
Hasta 750,00
OM
53
1
Hacer sonar, sin causa justificada, cualquier
sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares
instalados en establecimientos y edificios.
Leve
Hasta 750,00
OM
54
1
Producir desde un vehículo ruidos innecesarios
con aparatos de alarma, señalización de
emergencia o señales acústicas.
Leve
Hasta 750,00
OM
54
3
Poner a elevada potencia el aparato de sonido o
equipo musical de un vehículo, causando
molestias a los vecinos.
Leve
Hasta 750,00
OM
55
1
Realizar actividades de carga y descarga de
mercancías, la manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y
acciones similares entre las 22:00 y las 7:00
horas.
Leve
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Norma
Art.
Apdo. Opción
Anuncio 5488/2021
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
CAPÍTULO VII. OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS.
OM
44
OM
45
2
OM
45
3
b)
Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa o
indirectamente, servicios sexuales retribuidos en
el espacio público.
Leve
Hasta 750,00
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en el espacio público zonas
habilitadas, centros públicos o cualquier otro
lugar de pública concurrencia, en sus
proximidades o sean visibles desde ellos.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
Mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en espacios situados a
menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores
de edad como parques infantiles, guarderías o
similares.
Muy grave
De 1.500,00 a
3.000,00
CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS.
OM
48
1
OM
48
2
OM
48
2
OM
48
3
Realizar la venta ambulante de cualquier tipo de
alimentos, bebidas y otros productos en el
espacio público sin autorización.
Leve
Hasta 750,00
1
Colaborar con los vendedores ambulantes no
autorizados en acciones de facilitar el género.
Leve
Hasta 750,00
2
Colaborar con los vendedores ambulantes no
autorizados vigilando y alertando sobre la
presencia de los agentes de la autoridad.
Leve
Hasta 750,00
Comprar o adquirir en el espacio público
alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no
autorizada.
Leve
Hasta 750,00
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
OM
52
1
a)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes, salvo autorización
municipal, mediante el funcionamiento de
aparatos de televisión, radios musicales u otros
aparatos sonoros (móviles, ipod o cualquier otro
artefacto que reproduzca sonido).
Leve
Hasta 750,00
OM
52
1
b)
Perturbar el descanso y tranquilidad de los
vecinos, vecinas y viandantes mediante cantos,
gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
Leve
Hasta 750,00
OM
52
2
Causar ruidos evitables en el interior de edificios
destinados a vivienda y en especial entre las
22:00 h y las 8:00 h cuando cause molestias a los
vecinos, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades
análogas.
Leve
Hasta 750,00
OM
53
1
Hacer sonar, sin causa justificada, cualquier
sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares
instalados en establecimientos y edificios.
Leve
Hasta 750,00
OM
54
1
Producir desde un vehículo ruidos innecesarios
con aparatos de alarma, señalización de
emergencia o señales acústicas.
Leve
Hasta 750,00
OM
54
3
Poner a elevada potencia el aparato de sonido o
equipo musical de un vehículo, causando
molestias a los vecinos.
Leve
Hasta 750,00
OM
55
1
Realizar actividades de carga y descarga de
mercancías, la manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y
acciones similares entre las 22:00 y las 7:00
horas.
Leve
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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