Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Norma

Art.

OM

56

OM

57

OM

58

OM

59

OM

60

Apdo. Opción
2

1

2

Anuncio 5488/2021

Hecho denunciado

Calificación

Sanción (€)

Emisión de mensajes publicitarios producidos
directamente o por reproducción de la voz
humana, el sonido de instrumentos musicales o
de otros artificios mecánicos o electrónicos, salvo
autorización municipal.

Leve

Hasta 750,00

Portar mechas encendidas y disparar petardos,
cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos
que puedan producir ruidos en la vía pública,
salvo autorización expresa.

Leve

Hasta 750,00

Emisión de ruidos con ocasión de ferias y fiestas
tradicionales, por propietario y titulares de
establecimientos, asociaciones vecinales,
deportivas, etc., sin autorización municipal o con
incumplimiento de las condiciones referente al
nivel sonoro y horario de inicio y fin de las
actividades.

Leve

Hasta 750,00

Emisión de ruidos en espectáculos, actividades
de ocio recreativas y esporádicas, sin
autorización municipal o con incumplimiento de
las condiciones referente al nivel sonoro y
horario de inicio y fin de las actividades.

Leve

Hasta 750,00

Emisión acústica en la vía pública, proveniente
tanto de actuaciones musicales como sonido
ambiental, sin autorización municipal o con
incumplimiento de las condiciones referentes al
nivel sonoro y horario de inicio y fin de las
actividades.

Leve

Hasta 750,00

TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL.
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
LOPSC
OM

35
64

3
a)

La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la
Autoridad Municipal correspondiente por
razones de seguridad pública.

Muy grave

De 30.001,00 a
600.000,00:
Grado mínimo:
De 30.001,00 a
220.000,00.
Grado medio:
De 220.001,00 a
410.000,00.
Grado máximo:
De 410.001,00 a
600.000,00.

LOPSC
OM

35
64

4
b)

La proyección de haces de luz, mediante
cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que
puedan deslumbrar o distraer su atención y
provocar accidentes

Muy grave

De 30.001,00 a
600.000,00:
Grado mínimo:
De 30.001,00 a
220.000,00.
Grado medio:
De 220.001,00 a
410.000,00.
Grado máximo:
De 410.001,00 a
600.000,00.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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