Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
73 páginas totales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Apdo. Opción
Anuncio 5488/2021
Norma
Art.
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
OM
33
f)
2
Arrancar flores, plantas o frutos situados en la
vía pública o en parques y jardines.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
f)
3
Talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza
situados en la vía pública o en parques y
jardines.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
g)
Depositar petardos, cigarros puros, colillas de
cigarrillos u otras materias encendidas en las
papeleras y contenedores.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
h)
Lanzar o dirigir petardos sobre personas,
animales o bienes, así como colocarlos sobre la
vegetación y los espacios verdes, mobiliario
urbano o bienes privados.
Leve
Hasta 750,00
CAPÍTULO V. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.
OM
36
1
Practicar juegos con instrumentos que puedan
poner en peligro la integridad física de los
usuarios del espacio público, así como la
integridad de los bienes, servicios o instalaciones
tanto públicas como privadas.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
2
Realizar acrobacias y juegos de habilidad con
bicicletas, patinetes o monopatines etc. Fuera de
las áreas destinadas a tal efecto.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
3
Realizar acrobacias con patinetes, monopatines
etc. Utilizando escaleras para peatones,
elementos para la accesibilidad de personas
discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos
o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
4
Ocupación del espacio público municipal para el
ejercicio de actividades o prestación de servicios
no autorizados.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
5
Exposición para la venta de vehículos en la vía sin Leve
autorización municipal.
Hasta 750,00
OM
37
2
b)
1
Realizar acrobacias con patines, monopatines,
etc. Circulando de forma temeraria y
ocasionando un riesgo relevante para la
seguridad de las personas por las aceras o
lugares destinados a los peatones.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
37
2
b)
2
La práctica de juegos que impliquen la utilización
de elementos o instalaciones arquitectónicas o la
del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
37
2
c)
El ejercicio de actividades o prestación de
servicios no autorizados en la vía pública que
impliquen apuestas de dinero o bienes,
supongan una gran aglomeración de personas o
impliquen a menores de edad.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
CAPÍTULO VI. CONDUCTAS DE MENDICIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
OM
40
1
a)
Realizar conductas que bajo la apariencia de
mendicidad representen actitudes coactivas o de
acoso, u obstaculicen e impidan de manera
intencionada el libre tránsito de los ciudadanos
por los espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
40
1
b)
Realizar la mendicidad con acompañamiento de
menores o con personas con discapacidad.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
40
1
c)
Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que
se encuentren en el interior de vehículos
privados o públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
40
1
d)
Realizar la actividad de aparcacoches sin
autorización municipal.
Leve
Hasta 750,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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OM
33
f)
2
Arrancar flores, plantas o frutos situados en la
vía pública o en parques y jardines.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
f)
3
Talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza
situados en la vía pública o en parques y
jardines.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
g)
Depositar petardos, cigarros puros, colillas de
cigarrillos u otras materias encendidas en las
papeleras y contenedores.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
h)
Lanzar o dirigir petardos sobre personas,
animales o bienes, así como colocarlos sobre la
vegetación y los espacios verdes, mobiliario
urbano o bienes privados.
Leve
Hasta 750,00
CAPÍTULO V. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.
OM
36
1
Practicar juegos con instrumentos que puedan
poner en peligro la integridad física de los
usuarios del espacio público, así como la
integridad de los bienes, servicios o instalaciones
tanto públicas como privadas.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
2
Realizar acrobacias y juegos de habilidad con
bicicletas, patinetes o monopatines etc. Fuera de
las áreas destinadas a tal efecto.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
3
Realizar acrobacias con patinetes, monopatines
etc. Utilizando escaleras para peatones,
elementos para la accesibilidad de personas
discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos
o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
4
Ocupación del espacio público municipal para el
ejercicio de actividades o prestación de servicios
no autorizados.
Leve
Hasta 750,00
OM
36
5
Exposición para la venta de vehículos en la vía sin Leve
autorización municipal.
Hasta 750,00
OM
37
2
b)
1
Realizar acrobacias con patines, monopatines,
etc. Circulando de forma temeraria y
ocasionando un riesgo relevante para la
seguridad de las personas por las aceras o
lugares destinados a los peatones.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
37
2
b)
2
La práctica de juegos que impliquen la utilización
de elementos o instalaciones arquitectónicas o la
del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
37
2
c)
El ejercicio de actividades o prestación de
servicios no autorizados en la vía pública que
impliquen apuestas de dinero o bienes,
supongan una gran aglomeración de personas o
impliquen a menores de edad.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
CAPÍTULO VI. CONDUCTAS DE MENDICIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
OM
40
1
a)
Realizar conductas que bajo la apariencia de
mendicidad representen actitudes coactivas o de
acoso, u obstaculicen e impidan de manera
intencionada el libre tránsito de los ciudadanos
por los espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
40
1
b)
Realizar la mendicidad con acompañamiento de
menores o con personas con discapacidad.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
40
1
c)
Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que
se encuentren en el interior de vehículos
privados o públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
40
1
d)
Realizar la actividad de aparcacoches sin
autorización municipal.
Leve
Hasta 750,00
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www.dip-badajoz.es/bop
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