Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Apdo. Opción

Anuncio 5488/2021

Norma

Art.

Hecho denunciado

Calificación

Sanción (€)

OM

33

f)

2

Arrancar flores, plantas o frutos situados en la
vía pública o en parques y jardines.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

f)

3

Talar, romper y zarandear los árboles, cortar
ramas y hojas, grabar o raspar su corteza
situados en la vía pública o en parques y
jardines.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

g)

Depositar petardos, cigarros puros, colillas de
cigarrillos u otras materias encendidas en las
papeleras y contenedores.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

h)

Lanzar o dirigir petardos sobre personas,
animales o bienes, así como colocarlos sobre la
vegetación y los espacios verdes, mobiliario
urbano o bienes privados.

Leve

Hasta 750,00

CAPÍTULO V. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.
OM

36

1

Practicar juegos con instrumentos que puedan
poner en peligro la integridad física de los
usuarios del espacio público, así como la
integridad de los bienes, servicios o instalaciones
tanto públicas como privadas.

Leve

Hasta 750,00

OM

36

2

Realizar acrobacias y juegos de habilidad con
bicicletas, patinetes o monopatines etc. Fuera de
las áreas destinadas a tal efecto.

Leve

Hasta 750,00

OM

36

3

Realizar acrobacias con patinetes, monopatines
etc. Utilizando escaleras para peatones,
elementos para la accesibilidad de personas
discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos
o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.

Leve

Hasta 750,00

OM

36

4

Ocupación del espacio público municipal para el
ejercicio de actividades o prestación de servicios
no autorizados.

Leve

Hasta 750,00

OM

36

5

Exposición para la venta de vehículos en la vía sin Leve
autorización municipal.

Hasta 750,00

OM

37

2

b)
1

Realizar acrobacias con patines, monopatines,
etc. Circulando de forma temeraria y
ocasionando un riesgo relevante para la
seguridad de las personas por las aceras o
lugares destinados a los peatones.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

OM

37

2

b)
2

La práctica de juegos que impliquen la utilización
de elementos o instalaciones arquitectónicas o la
del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

OM

37

2

c)

El ejercicio de actividades o prestación de
servicios no autorizados en la vía pública que
impliquen apuestas de dinero o bienes,
supongan una gran aglomeración de personas o
impliquen a menores de edad.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

CAPÍTULO VI. CONDUCTAS DE MENDICIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
OM

40

1

a)

Realizar conductas que bajo la apariencia de
mendicidad representen actitudes coactivas o de
acoso, u obstaculicen e impidan de manera
intencionada el libre tránsito de los ciudadanos
por los espacios públicos.

Leve

Hasta 750,00

OM

40

1

b)

Realizar la mendicidad con acompañamiento de
menores o con personas con discapacidad.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

OM

40

1

c)

Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que
se encuentren en el interior de vehículos
privados o públicos.

Leve

Hasta 750,00

OM

40

1

d)

Realizar la actividad de aparcacoches sin
autorización municipal.

Leve

Hasta 750,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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