Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
73 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Norma
Art.
Apdo. Opción
OM
29
4
OM
29
5
OM
29
5
OM
30
2
Anuncio 5488/2021
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.
Leve
Hasta 750,00
1
Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
2
Lavar o limpiar animales en la vía pública.
Leve
Hasta 750,00
Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o frecuentados
por menores, en mercados de alimentos,
monumentos o edificios protegidos o en sus
proximidades.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS.
OM
32
1
1
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano que
generen situaciones de riesgo o peligro para la
salud y la integridad física de las personas.
Muy grave
De 1.500,01 a
3.000,00
OM
32
1
2
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos afectos
a un uso o servicio público, así como cualquier
otro elemento del patrimonio municipal que
supongan su destrucción total.
Muy grave
De 1.500,01 a
3.000,00
OM
32
2
1
Manipular las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario situado en las vías y espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
2
Arrancar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía pública
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
3
Incendiar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía y espacios
públicos.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
32
2
4
Volcar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía y espacios
públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
5
Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
6
Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y demás
mobiliario situado en las vías públicas.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
7
Deteriorar gravemente los espacios públicos, sus
instalaciones o elementos ya sean muebles o
inmuebles.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
32
3
Incumplimiento de horarios de parques y
jardines.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
a)
Acampar en las vías y los espacios públicos salvo
los autorizados en espacios concretos.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
b)
Dormir de día o de noche en vías y espacios
públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
c)
Utilizar los bancos y los asientos públicos para
usos distintos a los que están destinados.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
d)
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o
similares.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
e)
Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o
similares.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
f)
Subirse a los árboles.
Leve
Hasta 750,00
1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5
OM
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2
Anuncio 5488/2021
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.
Leve
Hasta 750,00
1
Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
2
Lavar o limpiar animales en la vía pública.
Leve
Hasta 750,00
Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o frecuentados
por menores, en mercados de alimentos,
monumentos o edificios protegidos o en sus
proximidades.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS.
OM
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1
1
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano que
generen situaciones de riesgo o peligro para la
salud y la integridad física de las personas.
Muy grave
De 1.500,01 a
3.000,00
OM
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1
2
Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos afectos
a un uso o servicio público, así como cualquier
otro elemento del patrimonio municipal que
supongan su destrucción total.
Muy grave
De 1.500,01 a
3.000,00
OM
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2
1
Manipular las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario situado en las vías y espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
2
Arrancar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía pública
Leve
Hasta 750,00
OM
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2
3
Incendiar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía y espacios
públicos.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
32
2
4
Volcar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía y espacios
públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
5
Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
6
Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y demás
mobiliario situado en las vías públicas.
Leve
Hasta 750,00
OM
32
2
7
Deteriorar gravemente los espacios públicos, sus
instalaciones o elementos ya sean muebles o
inmuebles.
Grave
De 750,00 a
1.500,00
OM
32
3
Incumplimiento de horarios de parques y
jardines.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
a)
Acampar en las vías y los espacios públicos salvo
los autorizados en espacios concretos.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
b)
Dormir de día o de noche en vías y espacios
públicos.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
c)
Utilizar los bancos y los asientos públicos para
usos distintos a los que están destinados.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
d)
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o
similares.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
e)
Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o
similares.
Leve
Hasta 750,00
OM
33
f)
Subirse a los árboles.
Leve
Hasta 750,00
1
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