Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
73 páginas totales
Página
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Norma

Art.

Apdo. Opción

OM

29

4

OM

29

5

OM

29

5

OM

30

2

Anuncio 5488/2021

Hecho denunciado

Calificación

Sanción (€)

Depositar comida para animales salvo
autorización específica para ello.

Leve

Hasta 750,00

1

Bañar animales en fuentes ornamentales,
estanques de agua y espacios públicos.

Leve

Hasta 750,00

2

Lavar o limpiar animales en la vía pública.

Leve

Hasta 750,00

Defecar, orinar o escupir en espacios de
concurrida afluencia de personas o frecuentados
por menores, en mercados de alimentos,
monumentos o edificios protegidos o en sus
proximidades.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

CAPÍTULO IV. DETERIORO, USO AGRESIVO O INADECUADO DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS.
OM

32

1

1

Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano que
generen situaciones de riesgo o peligro para la
salud y la integridad física de las personas.

Muy grave

De 1.500,01 a
3.000,00

OM

32

1

2

Realizar conductas vandálicas, agresivas o
negligentes en el uso del mobiliario urbano,
mobiliario de edificios y otros elementos afectos
a un uso o servicio público, así como cualquier
otro elemento del patrimonio municipal que
supongan su destrucción total.

Muy grave

De 1.500,01 a
3.000,00

OM

32

2

1

Manipular las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario situado en las vías y espacios públicos.

Leve

Hasta 750,00

OM

32

2

2

Arrancar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía pública

Leve

Hasta 750,00

OM

32

2

3

Incendiar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía y espacios
públicos.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

OM

32

2

4

Volcar las papeleras, contenedores, estatuas,
obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano situados en la vía y espacios
públicos.

Leve

Hasta 750,00

OM

32

2

5

Vaciar el contenido de las papeleras y
contenedores en las vías y espacios públicos.

Leve

Hasta 750,00

OM

32

2

6

Hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en las papeleras, contenedores,
estatuas, obras de arte urbana, bancos y demás
mobiliario situado en las vías públicas.

Leve

Hasta 750,00

OM

32

2

7

Deteriorar gravemente los espacios públicos, sus
instalaciones o elementos ya sean muebles o
inmuebles.

Grave

De 750,00 a
1.500,00

OM

32

3

Incumplimiento de horarios de parques y
jardines.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

a)

Acampar en las vías y los espacios públicos salvo
los autorizados en espacios concretos.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

b)

Dormir de día o de noche en vías y espacios
públicos.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

c)

Utilizar los bancos y los asientos públicos para
usos distintos a los que están destinados.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

d)

Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o
similares.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

e)

Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o
similares.

Leve

Hasta 750,00

OM

33

f)

Subirse a los árboles.

Leve

Hasta 750,00

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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