Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5627/2021
vías públicas de esta localidad.
Artículo 35.
1.- La señalización preceptiva se realizará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma
general en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a esta.
2.- Las señales de los Agentes de la Policía Local, prevalecerán sobre cualquier otras.
3.a) No podrá colocarse señal preceptiva o informativa sin previa autorización municipal.
b) No se admitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de estas.
Artículo 36.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que estorbe la circulación de peatones o vehículos.
La sanción será la fijada en el cuadro de multas correspondiente siempre que la infracción no tenga regulación específica.
Artículo 37.
Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos deberá ser convenientemente señalizado.
Artículo 38.
Por parte de la autoridad municipal se procederá a la retirada de los obstáculos que:
Entrañen peligro para los usuarios de la vía.
No hayan obtenido la correspondiente autorización.
Su colocación sea injustificada.
Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.
Los gastos producidos por la retirada de obstáculos, así como su señalización especial, serán a costa del interesado.
Artículo 39.
Como norma general no se permitirá la parada o estacionamiento de vehículos de forma que obstaculicen la circulación y en
todo caso se efectuará paralelamente al borde derecho de la calzada.
Artículo 40.
El estacionamiento de vehículos se fijará por las siguientes normas: en los lugares habilitados para estacionamientos con
señales en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Artículo 41.
Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.
Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.
En doble fila.
En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
En las esquinas de las calles cuando impidan o dificulten el giro de vehículos.
En condiciones que impidan la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
En las aceras.
Junto a contenedores de basura, vidrio, papel, etc.
Cuando obstaculice la recogida de los de estos.
Artículo 42. Medidas especiales.
1.- No se permitirá la circulación por las vías públicas a maquinarias de cadenas o cualquier otro elemento que puedan
dañar el pavimento debiendo el propietario abonar aparte de la sanción, todos los desperfectos ocasionados por tal motivo,
salvo autorización expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vías públicas de esta localidad.
Artículo 35.
1.- La señalización preceptiva se realizará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma
general en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a esta.
2.- Las señales de los Agentes de la Policía Local, prevalecerán sobre cualquier otras.
3.a) No podrá colocarse señal preceptiva o informativa sin previa autorización municipal.
b) No se admitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de estas.
Artículo 36.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que estorbe la circulación de peatones o vehículos.
La sanción será la fijada en el cuadro de multas correspondiente siempre que la infracción no tenga regulación específica.
Artículo 37.
Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos deberá ser convenientemente señalizado.
Artículo 38.
Por parte de la autoridad municipal se procederá a la retirada de los obstáculos que:
Entrañen peligro para los usuarios de la vía.
No hayan obtenido la correspondiente autorización.
Su colocación sea injustificada.
Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.
Los gastos producidos por la retirada de obstáculos, así como su señalización especial, serán a costa del interesado.
Artículo 39.
Como norma general no se permitirá la parada o estacionamiento de vehículos de forma que obstaculicen la circulación y en
todo caso se efectuará paralelamente al borde derecho de la calzada.
Artículo 40.
El estacionamiento de vehículos se fijará por las siguientes normas: en los lugares habilitados para estacionamientos con
señales en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Artículo 41.
Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.
Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.
En doble fila.
En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
En las esquinas de las calles cuando impidan o dificulten el giro de vehículos.
En condiciones que impidan la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
En las aceras.
Junto a contenedores de basura, vidrio, papel, etc.
Cuando obstaculice la recogida de los de estos.
Artículo 42. Medidas especiales.
1.- No se permitirá la circulación por las vías públicas a maquinarias de cadenas o cualquier otro elemento que puedan
dañar el pavimento debiendo el propietario abonar aparte de la sanción, todos los desperfectos ocasionados por tal motivo,
salvo autorización expresa.
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