Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 5627/2021

1.- El procedimiento de retirada de vehículo se iniciará:
a) Por denuncia al Ayuntamiento de la Jefatura Provincial de Tráfico o sus Agentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por denuncia al Ayuntamiento de los Agentes de la Policía Local.
2.- La retirada, traslado y depósito puede ser realizado por los servicios municipales o empresa concesionaria, en defecto de
estos, los Agentes de la Policía Local podrán requerir los servicios de cualquier grúa disponible en el momento.
3.- Una vez que el vehículo haya sido depositado, el Ayuntamiento comunicará la situación al titular del mismo dirigiendo la
notificación a la persona y domicilio que figura en el registro de vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico.
De no ser posible la notificación en persona, se procederá según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92). En la misma notificación se requerirá al titular
para que se haga cargo del vehículo o sus restos y haga efectivos los pagos correspondientes, según la Ordenanza fiscal
aprobada al efecto.
4.- La salida de toda clase de vehículos del depósito municipal, deberá ser autorizada por la Autoridad que dispuso su
ingreso y únicamente podrán ser entregados al titular del vehículo o persona legalmente autorizada.
5.- La Administración municipal podrá disponer libremente de los vehículos:
a) Si el vehículo fuera retirado en virtud de denuncia de un particular y el propietario conocido renunciase al
vehículo, el Ayuntamiento podrá adjudicar al hallador, si se hace cargo de inmediato de los gastos de retirada,
traslado, depósito y multa.
b) Si el vehículo fuera retirado en virtud de denuncia de un particular y el propietario resulta desconocido una
vez que se publique el hallazgo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante quince días y en el Boletín
Oficial de la Provincia, y si del informe técnico que se recabe, resulta que el vehículo no puede conservarse
dos años sin notable deterioro, transcurrido un mes desde la publicación del anuncio se procederá a su venta
en pública subasta ingresando en el presupuesto el importe de los gastos devengados, quedando el sobrante
a disposición del dueño. Todo ello sin perjuicio de que en la vía civil el hallador tenga los derechos y
obligaciones recogidos en los artículos 615 y 616 de Código Civil.
c) Cuando el vehículo fuera retirado en virtud de procedimiento de oficio y el propietario conocido renunciara
al vehículo la Comisión de Gobierno dispondrá de él en beneficio de la Administración municipal.
d) Si iniciado el procedimiento de oficio resultase desconocido el titular, se publicará el depósito según se
señala en el apartado b) de este artículo, siguiéndose el procedimiento que en el mismo se establece y
transcurridos dos años desde la publicación del último anuncio, se ingresará el depósito sobrante en el
presupuesto ordinario.
e) Si los vehículos fueran de importación temporal, por los datos facilitados por el registro de tráfico habrá de
notificarse la retirada y depósito a sus titulares, y si no fuesen conocidos, se encontrasen en ignorado
paradero, o no lo recuperasen en un mes, el Ayuntamiento lo comunicará a la Delegación de Hacienda
quedando el vehículo a disposición de la misma.
Artículo 33.
Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente
justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, será por cuenta de su titular, que deberá abonar o
garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste, y de
la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya
dado lugar a la retirada.
Título séptimo.- De los vehículos y la seguridad vial.
Artículo 34.- Ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza contempla lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las
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