Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 5627/2021

de 20:00 horas a 22:00 horas.
Quedará prohibido el depósito de basuras durante los sábados y los días que se establezcan por el servicio de recogida, los
cuales se pondrán al conocimiento del público por los medios de difusión tradicionales en la localidad.
2.- Queda prohibido el abandono de vehículos cuando conforme a la legislación vigente tengan la consideración de residuo
sólido urbano.
3.- Queda prohibido el vertido de residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
4.- Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación de neumáticos, plásticos, cartones o cualquier otro enser, que no
tenga regulación específica en esta Ordenanza y según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o
cualquier otra; la potestad sancionadora corresponde a los Alcaldes.
Título sexto.- De la retirada de los vehículos de la vía pública y su depósito.
Artículo 29.
Conforme dispone la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones vigentes el
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, podrá disponer de la retirada de vehículos de la vía pública o terrenos adyacentes y
su traslado al depósito municipal que a tal fin se establezca en los siguientes casos:
1. En los casos establecidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así
como las que se dicten al efecto.
2. Cuando por cualquier motivo requieran la retirada de la vía pública o su ingreso en el depósito municipal
de forma expresa, las autoridades judiciales o administrativas.
3. Cuando implicado un vehículo en un accidente deje de ser retirado por su titular en un plazo de 24 horas.
4. Cuando un vehículo esté abandonado en la vía pública o terrenos adyacentes siempre que de sus signos
externos, tiempo que lleve en la misma situación y otras circunstancias, pueda presumirse su abandono.
A título enunciativo se considera que existe abandono:
a) Cuando se produzcan tres partes consecutivos de la Policía Local al Ayuntamiento sobre la
inmovilidad del vehículo con un intervalo mínimo, entre los mismos de quince días.
b) Cuando al abandono se infiera de signos externos:
Cuando el estado de necesidad exterior o interior así lo hagan prevenir.
Cuando el vehículo tenga una o más ruedas bajas o carezca de alguna.
Cuando el vehículo carezca de placa de matrícula y otros signos de identificación.
Cuando el propietario se halle en ignorado paradero y ningún familiar o apoderado se
haga cargo de su retirada.
Cuando pasado diez días desde que se comunica al propietario de un vehículo en
estado de abandono para que lo retirase este hubiese hecho caso omiso.

Artículo 30.
En los mismos supuestos señalados en el artículo anterior el vehículo se trasladará al depósito municipal con lo que se
devengarán las tasas correspondientes por retirada, tras lado y depósito que serán de cuenta del titular del vehículo. El
importe de dichos gastos será liquidado con arreglo a la Ordenanza fiscal correspondiente, todo ello sin perjuicio de la
correspondiente sanción que pudiera recaer como consecuencia de la infracción cometida y denunciada.
Artículo 31.
El Ayuntamiento determinará el lugar habitual de depósito de vehículos, utilizando preferentemente dependencias o
terrenos municipales debidamente acondicionados.
Artículo 32.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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