Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5627/2021
Artículo 21.
Los perros u otros animales que hayan mordido o dañado a alguna persona, serán retenidos por el servicio correspondiente
y se mantendrán en observación durante un período de catorce días.
Artículo 22.
Queda terminantemente prohibido la instalación de perreras cuya instalación o ubicación esté a una distancia menor de dos
kilómetros del núcleo de población más cercano, pudiendo la autoridad competente clausurar dichas instalaciones tras la
imposición de la oportuna sanción.
Título cuarto.- De la ocupación de la vía pública.
Artículo 23.
Toda ocupación temporal de la vía pública requerirá la obtención, con carácter previo de la preceptiva licencia o autorización
municipal.
Artículo 24.
Las ocupaciones de la vía pública con mesas, sillas, macetas y otros objetos análogos, precisarán de la correspondiente
autorización municipal, que se otorgará discrecionalmente teniendo en cuenta, las necesidades del tránsito y el lugar donde
se proyecten.
Artículo 25.
1.- Las inscripciones, anuncios, rótulos, muestras, marquesinas, toldos y cualesquiera otros objetos de propiedad privada
que den a la vía pública, requerirán para su instalación la obtención de la correspondiente autorización municipal, dicha
autorización se concederá previo examen de sus características por el servicio municipal competente, y conforme al boceto,
o en su caso, proyecto presentado en cada caso.
2.- Cualquier instalación llevada a efecto careciendo de la preceptiva autorización municipal podrá ser sancionada de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. La retirada de la misma podrá ejecutarse subsidiariamente por los
servicios municipales competentes, pasando a continuación, el cargo correspondiente a su propietario.
Artículo 26.
1.- Para la ocupación de la vía pública con contenedores de obras se requerirá la obtención con carácter previo, de la
preceptiva autorización municipal, la cual podrá otorgarse teniendo en cuenta las necesidades del tráfico, el lugar de
ubicación y lo observado en los informes técnicos que se emitan por los servicios municipales competentes.
En ningún caso podrá tramitarse una solicitud de este tipo sin presentar la licencia de obra que la motive.
2.- Los contenedores de obras instalados en la vía pública careciendo de la preceptiva autorización municipal podrán ser
sancionados de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
La responsabilidad será de la persona física o jurídica propietaria de los contenedores. La retirada de los mismos podrá
ejecutarse subsidiariamente, por los servicios municipales competentes pasando, a continuación, el cargo correspondiente a
su propietario.
Artículo 27.
1.- Los materiales y efectos de cualquier clase que cuenten con la preceptiva autorización municipal para la ocupación de la
vía pública, se situarán de tal manera que no impidan el tránsito por las mismas y deberán de estar dotados de las
oportunas medidas de seguridad para prevenir accidentes.
2.- Estas mismas medidas de seguridad también se exigen con respecto a vallas, andamiajes, zanjas, calicatas, etc.
3.- No podrán realizarse apertura de zanjas, calicatas, así como tendidos aéreos (teléfonos, electricidad, etc.) en la vía pública
sin previa autorización municipal.
Título quinto.- De los residuos urbanos.
Artículo 28.
1.- La basura deberá depositarse en bolsas de plástico en el interior de los contenedores. El horario de depósito de estas
será el comprendido entre las 17:00 horas hasta las 21:00 horas. Para la estación veraniega se establece el siguiente horario:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 21.
Los perros u otros animales que hayan mordido o dañado a alguna persona, serán retenidos por el servicio correspondiente
y se mantendrán en observación durante un período de catorce días.
Artículo 22.
Queda terminantemente prohibido la instalación de perreras cuya instalación o ubicación esté a una distancia menor de dos
kilómetros del núcleo de población más cercano, pudiendo la autoridad competente clausurar dichas instalaciones tras la
imposición de la oportuna sanción.
Título cuarto.- De la ocupación de la vía pública.
Artículo 23.
Toda ocupación temporal de la vía pública requerirá la obtención, con carácter previo de la preceptiva licencia o autorización
municipal.
Artículo 24.
Las ocupaciones de la vía pública con mesas, sillas, macetas y otros objetos análogos, precisarán de la correspondiente
autorización municipal, que se otorgará discrecionalmente teniendo en cuenta, las necesidades del tránsito y el lugar donde
se proyecten.
Artículo 25.
1.- Las inscripciones, anuncios, rótulos, muestras, marquesinas, toldos y cualesquiera otros objetos de propiedad privada
que den a la vía pública, requerirán para su instalación la obtención de la correspondiente autorización municipal, dicha
autorización se concederá previo examen de sus características por el servicio municipal competente, y conforme al boceto,
o en su caso, proyecto presentado en cada caso.
2.- Cualquier instalación llevada a efecto careciendo de la preceptiva autorización municipal podrá ser sancionada de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. La retirada de la misma podrá ejecutarse subsidiariamente por los
servicios municipales competentes, pasando a continuación, el cargo correspondiente a su propietario.
Artículo 26.
1.- Para la ocupación de la vía pública con contenedores de obras se requerirá la obtención con carácter previo, de la
preceptiva autorización municipal, la cual podrá otorgarse teniendo en cuenta las necesidades del tráfico, el lugar de
ubicación y lo observado en los informes técnicos que se emitan por los servicios municipales competentes.
En ningún caso podrá tramitarse una solicitud de este tipo sin presentar la licencia de obra que la motive.
2.- Los contenedores de obras instalados en la vía pública careciendo de la preceptiva autorización municipal podrán ser
sancionados de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
La responsabilidad será de la persona física o jurídica propietaria de los contenedores. La retirada de los mismos podrá
ejecutarse subsidiariamente, por los servicios municipales competentes pasando, a continuación, el cargo correspondiente a
su propietario.
Artículo 27.
1.- Los materiales y efectos de cualquier clase que cuenten con la preceptiva autorización municipal para la ocupación de la
vía pública, se situarán de tal manera que no impidan el tránsito por las mismas y deberán de estar dotados de las
oportunas medidas de seguridad para prevenir accidentes.
2.- Estas mismas medidas de seguridad también se exigen con respecto a vallas, andamiajes, zanjas, calicatas, etc.
3.- No podrán realizarse apertura de zanjas, calicatas, así como tendidos aéreos (teléfonos, electricidad, etc.) en la vía pública
sin previa autorización municipal.
Título quinto.- De los residuos urbanos.
Artículo 28.
1.- La basura deberá depositarse en bolsas de plástico en el interior de los contenedores. El horario de depósito de estas
será el comprendido entre las 17:00 horas hasta las 21:00 horas. Para la estación veraniega se establece el siguiente horario:
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