Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5627/2021
k) Cualquier tipo de almacenamiento en la vía pública de envases, cajas o cualquier otro material sin la debida
autorización municipal.
l) Arrojar en la vía pública cualquier tipo de pasquines, octavillas etc. Estos elementos solo se podrán repartir
en mano, depositarse en buzones de domicilios y colocarse en los establecimientos públicos.
m) Hacer uso de armas de aire comprimido o gas en calles o plazas de la localidad así como transitar con ellas
en disposición de disparar. Este tipo de armas no podrá utilizarse contra animales.
n) Se prohíbe realizar la actividad de publicidad con megafonía sin la obtención, con carácter previo, de la
preceptiva licencia o autorización municipal. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los
períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general participación
ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos públicos, de acuerdo con las disposiciones
municipales que se adopten a tales efectos.
o) Se prohíbe la utilización en la vía pública de cualquier tipo de aparato o instrumento musical que causen
molestias al ciudadano.
p) Todo individuo que se halle en la calle o cualquier otro lugar público en estado de embriaguez,
entorpeciendo el tráfico o produciendo escándalo podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza municipal.
q) Hacer candela en la vía pública, así como prender fuego a cualquier objeto. El Ayuntamiento con carácter
excepcional así como con motivo de las fiestas tradicionales podrá autorizar la realización de dichas candelas
en los lugares y con las condiciones que se fijen, dichas condiciones serán dadas a conocer con suficiente
antelación por medio de los correspondientes bandos. El incumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas en dichos bandos anulará dicha autorización y será sancionado con la cuantía que se fije en el
correspondiente cuadro de multas.
r) El acceso a lugares de dominio público o que sean de titularidad municipal cuando éstos se encuentren
cerrados por horario, por obras o por cualquier otra razón.
Título tercero.- De los animales domésticos.
Artículo 17.
Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas para evitar las molestias que a los vecinos pudieran
ocasionarles, llevando aparejado junto a la sanción la obligación de retirar dichos animales si siguen produciendo molestias.
Artículo 18.
1.- Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas
o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena, correa de cuero recio o cordón resistente; irán provistos
de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.
2.- Cuando se trate de perros, además de complementar lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán los mismos transitar
si no se hallasen debidamente vacunados, acreditándose mediante la correspondiente cartilla de control sanitario.
Artículo 19.
Se considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, ni esté censado, o aquel que circule sin cumplir lo
dispuesto en artículo anterior.
Artículo 20.
Los perros vagabundo y aquellos otros que porten elementos identificativos de sus dueños, tales como medalla de control
sanitario, chapa identificativa, etc., y no cumplan lo dispuesto en el artículo 18 serán recogidos por el servicio
correspondiente. Los perros vagabundos serán retenidos durante un período de tres días, durante el cual podrán ser
recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor.
Cuando el perro recogido fuese portador de elementos identificativos de su dueño o poseedor, el período de retención se
ampliará a seis días, transcurrido dichos plazos sin ser recogidos por sus propietarios o poseedores, se procederá a su
sacrificio. La entrega de estos animales a sus dueños o poseedores esta condicionada al pago por parte de estos de la
correspondiente sanción y los pagos derivados de depósito y mantenimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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k) Cualquier tipo de almacenamiento en la vía pública de envases, cajas o cualquier otro material sin la debida
autorización municipal.
l) Arrojar en la vía pública cualquier tipo de pasquines, octavillas etc. Estos elementos solo se podrán repartir
en mano, depositarse en buzones de domicilios y colocarse en los establecimientos públicos.
m) Hacer uso de armas de aire comprimido o gas en calles o plazas de la localidad así como transitar con ellas
en disposición de disparar. Este tipo de armas no podrá utilizarse contra animales.
n) Se prohíbe realizar la actividad de publicidad con megafonía sin la obtención, con carácter previo, de la
preceptiva licencia o autorización municipal. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los
períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general participación
ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos públicos, de acuerdo con las disposiciones
municipales que se adopten a tales efectos.
o) Se prohíbe la utilización en la vía pública de cualquier tipo de aparato o instrumento musical que causen
molestias al ciudadano.
p) Todo individuo que se halle en la calle o cualquier otro lugar público en estado de embriaguez,
entorpeciendo el tráfico o produciendo escándalo podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza municipal.
q) Hacer candela en la vía pública, así como prender fuego a cualquier objeto. El Ayuntamiento con carácter
excepcional así como con motivo de las fiestas tradicionales podrá autorizar la realización de dichas candelas
en los lugares y con las condiciones que se fijen, dichas condiciones serán dadas a conocer con suficiente
antelación por medio de los correspondientes bandos. El incumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas en dichos bandos anulará dicha autorización y será sancionado con la cuantía que se fije en el
correspondiente cuadro de multas.
r) El acceso a lugares de dominio público o que sean de titularidad municipal cuando éstos se encuentren
cerrados por horario, por obras o por cualquier otra razón.
Título tercero.- De los animales domésticos.
Artículo 17.
Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas para evitar las molestias que a los vecinos pudieran
ocasionarles, llevando aparejado junto a la sanción la obligación de retirar dichos animales si siguen produciendo molestias.
Artículo 18.
1.- Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas
o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena, correa de cuero recio o cordón resistente; irán provistos
de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.
2.- Cuando se trate de perros, además de complementar lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán los mismos transitar
si no se hallasen debidamente vacunados, acreditándose mediante la correspondiente cartilla de control sanitario.
Artículo 19.
Se considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, ni esté censado, o aquel que circule sin cumplir lo
dispuesto en artículo anterior.
Artículo 20.
Los perros vagabundo y aquellos otros que porten elementos identificativos de sus dueños, tales como medalla de control
sanitario, chapa identificativa, etc., y no cumplan lo dispuesto en el artículo 18 serán recogidos por el servicio
correspondiente. Los perros vagabundos serán retenidos durante un período de tres días, durante el cual podrán ser
recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor.
Cuando el perro recogido fuese portador de elementos identificativos de su dueño o poseedor, el período de retención se
ampliará a seis días, transcurrido dichos plazos sin ser recogidos por sus propietarios o poseedores, se procederá a su
sacrificio. La entrega de estos animales a sus dueños o poseedores esta condicionada al pago por parte de estos de la
correspondiente sanción y los pagos derivados de depósito y mantenimiento.
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