Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 5627/2021

3.- No se podrán tener abiertas las puertas, ventanas y huecos al exterior de los establecimientos públicos o bares,
discotecas o similares siempre que se tenga música o cualquier otro aparato reproductor de sonido que se oiga en el
exterior.
Artículo 13.
En caso de producirse alguna calamidad, epidemia, catástrofe, trastornos en el orden público o desgracias, el Ayuntamiento
podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como aquellas maquinarias, vehículos,
herramientas o enseres particulares que se consideren necesarios para restablecer la normalidad, de acuerdo con los
planes y normas de protección civil.
Artículo 14.
1.- La alteración en los horarios de cierre de los establecimientos públicos será autorizado por el Ayuntamiento u organismo
competente en los casos previstos legalmente, previa petición de los interesados y con motivo de celebración de fiestas
populares o acontecimientos especiales.
2.- Todo acontecimiento deportivo, cultural, festivo o de cualquier otra naturaleza que se desarrolle en parte o en su
totalidad por las vías públicas de esta localidad, deberá contar con la correspondiente licencia o autorización municipal,
según corresponda, debiendo obrar en poder del Ayuntamiento el cartel anunciador con una antelación mínima de cinco
días antes de la celebración del acto.
Artículo 15.
1.- No se podrá a partir de las cero horas, hasta las ocho horas, hablar a voces en la vía pública o con clara expresión de
gritos, así como mantener los motores de los vehículos encendidos más de cinco minutos, estando estos parados en el
recinto urbano, ni cualquier otra actividad comercial, industrial o particular que genere molestias al vecindario.
2.- Las motocicletas y ciclomotores deberán circular sin emitir ruidos excesivos y deberán tener el tubo de escape
homologado a fin de que no contamine acústicamente el ambiente.
Artículo 16.
Queda prohibido:
a) El juego de pelota u otros en la vía pública que puedan ocasionar molestias a los ciudadanos o daños a los
bienes públicos o privados, así como los que supongan peligro para la integridad física de los usuarios.
b) Menospreciar a otras personas por razón de edad, sexo, raza, religión situación económica etc. Siempre
que no constituya infracción penal.
c) Hostilizar o maltratar animales. Siempre que no constituya infracción penal.
d) Causar perjuicio en el arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines públicos.
e) Causar destrozos o ensuciar los edificios públicos o privados, vallas, setos, paredes divisorias, los bancos,
fuentes públicas, farolas de alumbrado, postes de líneas eléctricas, conducciones de agua, y en general tantos
bienes y servicios que sean de interés público.
f) Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos, y toda manifestación cívica
debidamente autorizada, así como causar molestias a sus asistentes.
g) Disparar cohetes, petardos y en general fuego artificial sin la previa autorización municipal y sin haber
adoptado las medidas adecuadas para evitar accidentes y molestias a las personas o daños en las cosas.
La fijación de carteles anunciadores sin la debida autorización municipal, haciéndose responsable a la
empresa anunciadora.
i) Defecar, miccionar o evacuar en la vía pública. Abandonar animales muertos. Verter aguas residuales, así
como cualquier otro producto que pueda manchar el pavimento o cualquier objeto que cause molestias a las
personas o al transito de vehículos. Romper vidrios en la vía pública, vasos de plásticos, botellas, etc., así
como no depositarlos en contenedores o papeleras.
j) Bañarse en pilares, abrevaderos, fuentes públicas o embalses, así como lavar vehículos, animales o
cualquier otro enser en la vía pública, pilares, embalses o abrevaderos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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