Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05627/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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2.- Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas para la circulación por la localidad, no
podrán circular sin la correspondiente autorización municipal.
En dicha autorización se expresará el motivo, el tiempo de duración de la misma y el lugar o lugares de estacionamiento
establecidos por el Ayuntamiento para estos casos.
El incumplimiento de alguno de los puntos establecidos en la autorización será objeto de sanción según el cuadro de multas
del anexo II por el concepto: no respetar señal de prohibición.
Artículo 43.
Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, estas no afectarán la circulación ni el estacionamiento de los
siguientes vehículos:
1. Policía Local, Guardia Civil, servicio de extinción de incendios, ambulancias, y en general los que sean necesarios para
prestar un servicio público.
2. Los que transporten enfermos, o impedidos desde un inmueble de la zona.
Artículo 44.
El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada de garajes, fincas e inmuebles.
Dichas reservas deberán de estar convenientemente señaladas con el tipo de placa uniforme establecido por el
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá denegar dichas autorizaciones cuando los informes pedidos al efecto así lo aconsejen.
Artículo 45.
Circulación de motocicletas y ciclomotores.
1.- Las motocicletas y ciclomotores no podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape
alterados y otras circunstancias análogas.
CUADRO DE MULTAS
ANEXO I
Artículo 5. 21,04 euros.
Artículo 6. 90,15 euros.
Artículo 10. 60,10 euros.
Artículos 12. 1 y 2: 60,10 euros.
Artículos 12.3. 120,20 euros.
Artículos 14.2. 120,20 euros.
Artículos 15.1. 60,10 euros.
Artículo 16.b):
Causar molestias: 18,03 euros.
Supongan peligro: 30,05 euros.
Artículo 16.b): 90,15 euros.
Artículo 16.c): 60,10 euros.
Artículo 16.d): 90,15 euros.
Artículo 16.e):
Causar destrozos 120,20 euros.
Ensuciar: 60,10 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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