Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremayor
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siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
posterior.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del
Impuesto previsto en el artículo siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de las letras a) y b)
anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del
periodo ejecutivo.
Artículo 14. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.
1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso
correspondiente, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
2. La autoliquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del órgano
competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria
para la práctica de sus declaraciones.
3. El ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación; o bien, en el
plazo de ingreso directo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
Disposiciones adicionales.
Primera. Reducciones en la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas
permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al
número de días en que permanezca cerrado el local.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquel
tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las
mismas.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del
IAE aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen
obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales
en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota
municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar una reducción de la cuota, fijada en función a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
posterior.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del
Impuesto previsto en el artículo siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de las letras a) y b)
anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del
periodo ejecutivo.
Artículo 14. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.
1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso
correspondiente, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
2. La autoliquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del órgano
competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria
para la práctica de sus declaraciones.
3. El ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación; o bien, en el
plazo de ingreso directo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
Disposiciones adicionales.
Primera. Reducciones en la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas
permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al
número de días en que permanezca cerrado el local.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquel
tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las
mismas.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del
IAE aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen
obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales
en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota
municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar una reducción de la cuota, fijada en función a la
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