Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05583/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 5583/2021
Artículo 12. Gestión.
El Impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y
estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso,
del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Torremayor. Los anuncios de exposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor
difusión de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento torremayor.sedelectrónica.es.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las
correspondientes declaraciones censales de alta, con manifestación de todos los elementos necesarios para su inclusión en
la matrícula a que hace referencia el apartado anterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y forma que
reglamentariamente se establezca, mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándose a
continuación por la Administración Municipal la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quién
deberá efectuar el ingreso que proceda.
La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección
tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación
del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente,
la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.
Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en matrícula, estarán
obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y
Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el
cese. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales,
excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en
el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efecto de su tributación por este Impuesto, en los
plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
Impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministro de Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 82 y 90 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Asimismo, serán de aplicación las normas estatales de gestión tributaria que puedan ser de aplicación en el régimen
específico de la gestión del Impuesto.
La formación de la matrícula del Impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todo caso, la
calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes y del coeficiente de
ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se llevará a cabo, igualmente, por la
Administración Tributaria del Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de
calificación de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto se
llevará a cabo por el Ayuntamiento y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones, realización de
las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra
dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este
párrafo.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la desarrollan.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 12. Gestión.
El Impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y
estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso,
del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Torremayor. Los anuncios de exposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor
difusión de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento torremayor.sedelectrónica.es.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las
correspondientes declaraciones censales de alta, con manifestación de todos los elementos necesarios para su inclusión en
la matrícula a que hace referencia el apartado anterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y forma que
reglamentariamente se establezca, mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándose a
continuación por la Administración Municipal la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quién
deberá efectuar el ingreso que proceda.
La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección
tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación
del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente,
la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.
Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en matrícula, estarán
obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y
Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el
cese. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales,
excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en
el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efecto de su tributación por este Impuesto, en los
plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
Impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministro de Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 82 y 90 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Asimismo, serán de aplicación las normas estatales de gestión tributaria que puedan ser de aplicación en el régimen
específico de la gestión del Impuesto.
La formación de la matrícula del Impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todo caso, la
calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes y del coeficiente de
ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se llevará a cabo, igualmente, por la
Administración Tributaria del Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de
calificación de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto se
llevará a cabo por el Ayuntamiento y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones, realización de
las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra
dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este
párrafo.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la desarrollan.
Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
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